VISTO:
La ausencia del servicio público de Atención odontológica en el Nosocomio local, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XVI Nº46, en su artículo Nº 33 dispone que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: Inc. 10…”las actividades en hospitales, sanatorios, asilos y salas de primeros auxilios”.
Que en nuestra Localidad no contamos con el servicio de odontología, hace aproximadamente un año.
Que se ha planteado la situación ante la Dirección del Hospital, y no se ha logrado dar con una solución.
Que esta problemática atraviesa transversalmente a todos los rangos etáreos de la Localidad, acentuándose en los sectores de bajos recursos.
Que entendiendo la situación laboral y legal de la Profesional asignada al área en cuestión, este Concejo Deliberante entiende que es responsabilidad del Estado, garantizar el acceso a la salud integral de los vecinos de la Localidad de José de San Martín.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSÉ DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1°: Comunicar al Área Programática Esquel que el Hospital Rural Roberto Gandini, no posee servicio de odontología.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Área Programática Esquel, tome las medidas pertinentes para garantizar la cobertura del servicio de odontología en breve y largo plazo.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese a publicidad, elévese copia al Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, D.E.M.-JSM, y cumplido ARCHIVESE.-
DECLARACION Nº 004/2025
DADA EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, A LOS 3 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2025. REGISTRADA COMO DECLARACIÓN Nº004/2025.
Fecha: 30/06/2025