ORDENANZA Nº007-2015 DE MODIFICACION DE ORD Nº029-2014 PARA AUTORIZACION DE MENSUARS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

           El reglamento de tierra fiscales vigente establecido por la ordenanza Nº031/13, la Ordenanza Nº 029/2014 y la Ley XVI N°46, y

CONSIDERANDO:

            Que hay adjudicatarios que han incumplido las obligaciones de edificar  Art. 26 de la Ordenanza Nº 031/13 del Reglamento de tierras fiscales vigentes;

            Que esos adjudicatarios fueron autorizados a mensurar y que nunca construyeron incumpliendo las obligaciones reguladas en el reglamento de tierras fiscales vigentes;

             Que es necesario regular sobre el momento en que el Municipio debe otorgar la autorización de mensura al adjudicatario para que este no infrinja el Art. 26 del reglamento de tierras fiscales vigentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                   ORDENANZA

Artículo 1°: Incorpórese como anexo al reglamento de tierras fiscales los siguientes requisitos a tener en cuenta para autorizar la mensura sobre un terreno fiscal:

  • La autorización para mensurar al adjudicatario debe otorgarse una vez cumplido con los Arts. 25,26 y 27 del reglamento de tierras fiscales establecido por la Ordenanza N° 031/13 del HCD-MJSM.
  • Queda terminantemente prohibido otorgar la autorización para mensurar al adjudicatario si este no cumple con lo regulado por los Arts. 25,26 y 27 del reglamento de tierras fiscales establecido por la ordenanza Nº 031/13
  • El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo regulado en la presente Ordenanza será pasible de las sanciones previstas por el reglamento de tierras fiscales vigentes establecido por la ordenanza Nº031/13.

Artículo 2°: Establézcase como excepción:

  1. Se otorgara la autorización para mensurar al adjudicatario como excepción  sobre un terreno fiscal para el caso de las vivienda otorgadas por el IPV.
  2. Se otorgara la autorización para mensurar al adjudicatario como excepción sobre un terreno fiscal para el caso de Créditos de viviendas PROCREAR y todo Crédito Hipotecario del Banco de la Provincia de Chubut y del Banco de la  Nación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese  al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 007/2015HCD-MJSM.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION ORDINARIA  DEL DIA 5 DEL MES DE MARZO DE 2015, Y REGISTRADA BAJO ACTA N°003/2015.-

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