ORDENANZA Nº009-2015 CREACION DEL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 (antes 3098), y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de garantizar la operatividad de las Ordenanzas existentes en la localidad y de las faltas y sanciones que las mismas establecen se hace imprescindible establecer la autoridad que resultará competente en el Juzgamiento de las Faltas Municipales.
Que la Creación del Juzgado de faltas implica la designación de un Juez letrado de faltas, un Secretario, una oficina de Mandamientos y Notificaciones y un Registro de Reincidencias.
Que semejante estructura, sumamente costosa para la Municipalidad de José de San Martín y sus vecinos no resulta justificada por la cantidad de faltas juzgadas en la localidad y mucho menos por el nivel de recaudación en concepto de multas.
Que en estos difíciles momentos económicos que debe sortear la Municipalidad de José de San Martín resulta imprescindible encontrar nuevas soluciones que permitan garantizar un buen servicio en el juzgamiento de las faltas, pero sin poner en riesgo las arcas municipales.
Que las tareas de Juzgamiento de faltas las puede llevar adelante la Asesoría Legal Municipal, lo que no demandará nuevos gastos para tal fin.
Que para ello resulta imprescindible establecer las normas del procedimiento de faltas, las cuales deben garantizar el derecho de defensa de los eventuales infractores.
Que la mencionada incorporación facilitará el ejercicio del Poder de Policía asignado al Departamento Ejecutivo Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46 SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°: El Asesor Legal Municipal hará las veces de Juez de Faltas para Juzgar y Sancionar las faltas que se cometieran dentro de la jurisdicción Municipal.
Articulo 2°: Que notificado que fuera el presunto infractor de la falta que se le imputa mediante las Actas correspondientes tiene un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para presentarse ante la Asesoría Legal Municipal a los efectos de brindar su correspondiente descargo, el cual podrá ser efectuado de manera escrita o verbal.
Articulo 3°: Transcurrido el plazo mencionado en el articulo anterior el Asesor Legal Municipal deberá dictar su correspondiente fallo, conforme a las sanciones previstas en las Ordenanzas presuntamente incumplidas.
Articulo 4°: El infractor puede presentar un recurso de Reconsideración del fallo notificado en un plazo de diez (10) días hábiles mediante nota ante la Asesoría Legal Municipal, el cual en un plazo de Diez (10) días hábiles resolverá.
Articulo 5°: Consentida o Confirmada la sanción impuesta se notificará al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a la misma.
Articulo 6°: Crease el Registro de Infractores Municipal.
Articulo 7°: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA Nº009/2015
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, A LOS 12 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015, REGISTRADA BAJO ACTA N°004/2015
