ORDENANZA Nº018-2015 DE Codigo faltas
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
la Ley N° 46 y-la Ordenanza Nº 009/2015 de la Creación del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Municipal de Faltas deberá actuar conforme a un Código de Faltas y Ordenanzas Vigentes;
Que es necesario contar con un Código de Procedimientos en materia de faltas que servirá de herramienta jurídica para que el Juez de faltas pueda desempeñar su función;
Que garantizara el derecho de defensa con respecto al infractor.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46 SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1°: APRUÉBESE el Código de Procedimientos en materia de Faltas que tendrá aplicación en el Ejido de la localidad de José de San Martín.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N°018/2015 HCD-MJSM
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 09 DEL MES DE ABRIL DE 2015, Y REGISTRADA BAJO ACTA N°006/2015.-
