ORDENANZA Nº051-2015 DE REDUCTORES DE VELOCIDAD
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La ley XVI 46y Ordenanza Adhesión parcial a la ley Provincial de Transito No07/2013 y la
necesidad y urgencia de instalar reductores de velocidad, en distintos lugares de nuestra localidad,
y
CONSIDERANDO:
Que, dicha necesidad y problemática se da hace un tiempo, que despierta gran
preocupación en este cuerpo y de los ciudadanos, que el mencionado surge por la circulación de
automovilistas a velocidades fuera de ley de transito y que producen accidentes en forma habitual
y continua.
Que este municipio se ha adherido parcialmente mediante Ordenanza No 07/2013 a ley
Provincial de transito.
Que, a tal fin, se vuelve de imperiosa y urgente necesidad la colocación de los
habitualmente denominados “lomas de burro”, a fin de evitar que se sigan sucediendo accidentes,
preservando la integridad física de nuestros ciudadanos.
Que, existen determinados puntos de nuestra localidad en los que se requieren este tipo
de reductores de velocidad.
Que, este cuerpo Legislativo resolverá conjuntamente con el área de planeamiento
Urbano y la policía local el lugar de la colocación o instalación de dichos elementos preventivos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN
MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT. EN EJERCICO DE SUS FACULTADES QUE EL CONFIERE
LA LEY XVI No 45 SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorícese al D.E.M a llevar adelante la compra e instalación de los nombrados
REDUCTORES DE VELOCIDAD de acuerdo a la planilla N°1 Anexo a la presente.
Articulo 2°: Autorícese al D.E.M a implementar las señalizaciones de transito, conforme a la ley
Nacional de transito y realizar gastos que demande su implementación.
Articulo 3°: Entiéndase como “reductores de velocidad”, al aumento de la altura del asfalto o
carpeta similar, con el fin de obligar a la reducción de velocidad de los vehículos.
Articulo 4°: los reductores de velocidad, deberán cumplir, con las normas vigentes según vialidad
Nacional.
Articulo 5°: Elevar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal con su anexo para
dar conocimiento y posterior promulgación.
Articulo 6°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
ORDENANZA No 051/2015 HCD-MJSM
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DLIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, A LOS 21 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015.
REGISTRADA BAJO ACTA No010/2015.
HONORABLECONCEJODELIBERANTE
JOSÉDESANMARTIN
LUGARHISTORICONACIONALLEYN°25.008
BELGRANO664C.P9220TEL:02945496011
E-mail:hcd_josedesanmartin@hotmail.com
PLANILLA ANEXO No01
PUNTOS ESTABLECIDOS PARA LA COLOCACION Y CONTRUCCION DE LOS REDUCTORES
Reductores de velocidad
Entrada acceso desde la localidad de Gobernador Costa.
Esquina Ramón Díaz y Belgrano.
Esquina Ramón Díaz y Rivadavia.
Esquina Avda. San Martín y Urquiza.
Esquina Belgrano y 25 de Mayo.
Calle Rivadavia entre Ramón Díaz y Pte. Perón (Frente al Sr. Mena Juan Carlos).
Avda. San Martín y Sarmiento.
Lomas de burro:
Esquina Rawson y 9 de Julio.
Pto .Moreno y Chile.
Esquina Ramón Díaz y Rawson.
Ramón Díaz y Pto.Moreno.
