ORDENANZA N°012-2013-MODIFICACION DEL ART3 DEL RI-HCD
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
El Reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante, aprobado bajo Ordenanza n°001/2013, y
CONSIDERANDO:
Que no se fijó de manera correspondiente las diferentes variantes en cuanto a faltas justificadas que no implican considerarse como falta para descontar el porcentual de la Dieta o Gastos de Representación de los señores concejales.
Que debe realizarse un apartado debidamente fundamentado en el que se identifiquen dichas razones.
Que debe dictarse el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46 SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo N°13 del reglamento Interno Del Honorable Concejo Deliberante que dispone “Cuando un concejal faltase a dos sesiones o más y a más de dos comisiones, se descontara el 25% del total de la dieta o gastos de representación”.
ARTICULO 2°: Incorpórese el siguiente apartado al Articulo descrito anteriormente como inciso a) “Se tomará como causa justificada de inasistencia de un concejal a comisiones y/o sesiones, presentando debidamente el certificado de la autoridad competente, por las siguientes causas: por estudio, (trátese de parcial o final), por enfermedad y/o atención de un familiar, entiéndase, las personas que conviven bajo el mismo techo u otra persona que no tenga otro familiar que lo asista”; inciso b) Cuando un concejal faltase a dos sesiones o más y a más de dos comisiones sin justificación, se descontara el 25% del total de la dieta o gastos de representación”.
ARTICULO 3°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los ediles y Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N°012/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO EL LIBRO ACTA N°011/2013.
