ORDENANZA N°016-2013 EXCEPCION A FAVOR ARIDOS (1)

Honorable Concejo Deliberante

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ordenanza n° 008/2013. 

CONSIDERANDO: 

Que,  la misma fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 16 del mes de Mayo del año 2013 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 20 del mes de Mayo de 2013. 

Que, por el contenido de la misma, la Municipalidad de José de San Martín adhirió parcialmente  la Ley  II n° 76 de Administración Financiera de la Provincia del Chubut, específicamente desde el Art. 90 al  Art. 121 inclusive que componen el titulo VII DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES.

Que, el Inc. b)  del Art. 102 de la Ley II n° 76, establece la excepción a  la prohibición de  la administración de contratar con los agentes y funcionarios del Sector Público, en este caso el Municipal, y las empresas en las que aquellos tuvieren un participación suficiente para formar voluntad social. 

Que, la excepción  tiene su sustento en la especialidad o el carácter de único proveedor. 

Que, en el ejido municipal de ésta Localidad solamente existe la empresa “ARIDOS DUÑABEITIA” que desde hace varios años a la fecha se dedica a la explotación, extracción, transporte y venta de áridos, siendo su titular proveedor del estado Municipal antes de ser electo Intendente. 

No debe soslayarse y dejarse de mencionar que la empresa citada resulta ser  única proveedor en este rubro en forma empresarial, que se encuentra radicada y es de esta Localidad y la mano de obra que utiliza es  genuina de  José de San Martín. 

Que, atento a los trabajos que viene realizando esta gestión administrativos, en cuanto a las obras de construcción y los considerando que anteceden, resulta menester establecer la excepción a favor de la empresa “ARIDOS DUÑABEITIA” cuyo titular resulta ser VICENTE ESTEBAN DUÑABEITIA, Documento Nacional de Identidad nº 17.711.972.   

En el mismo sentido, seguirán siendo proveedores del estado municipal aquellos que se dediquen a esta actividad en forma artesanal, teniéndose en cuenta la capacidad de en cuanto a la cantidad de metros cúbicos (m³) a proveer. 

Que, debe dictarse el correspondiente instrumento legal. 

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46 DJP, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA.

ART. 1°: Otorgar a favor de la empresa ARIDOS DUÑABEITIA cuyo titular resulta ser VICENTE ESTEBAN DUÑABEITIA, DNI.  nº 17.711.972  la excepción establecida en el Inc. b) del Art. 102  de  la Ley  II n° 76  conforme el Art. 1° Ordenanza 008/2013, de acuerdo a los considerando que anteceden. 

ART. 2°: Continuarán siendo proveedores del estado Municipal en esta materia aquellos personas que se dediquen a esta actividad en forma artesanal, teniéndose en cuenta la capacidad de en cuanto a la cantidad de metros cúbicos (m³) a proveer. 

ART. 3°: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° 016/2013.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS 06 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2013. 

REGISTRADO BAJO ACTA N°012/2013 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT. 

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