ORDENANZA N°031-2013 REGL. TIERRA FISCAL ANEXO A ORD 003-12…….
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
La ordenanza 003/12 H.C.D.J.S.M y la necesidad de proyectar un instrumento que permita un eficaz control sobre las tierras de dominio Municipal, su USO, DESTINO Y ADMINISTRACION.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia práctica de la Ordenanza de Tierras Fiscales 003/12 ha demostrado falencias, imposibilitando brindar las respuestas más adecuadas a las distintas problemáticas planteadas.
Que resulta por ello, apropiado dictar una norma que establezca claramente pautas de manejo en materia de USO, ADMINISTRACION Y DISPOSICION en el Ejido Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46, SANCIONA LA PRESENTE.
ORDENANZA
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°: De conformidad a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Corporaciones Municipales LEY XVI Nº 46, la corporación municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia de Chubut, por intermedio de su departamento de tierras, y del HCD, promoverá la adjudicación y ventas de las tierras de su propiedad, comprendida dentro del ejido de la misma, en forma progresiva y orgánica a todos aquellos que se presenten solicitándola y se encuentren en condiciones de ocuparla y se encuadre dentro de las obligaciones que se especifican en la presente reglamentación.
ARTICULO 2°: La presente Ordenanza general de tierras fiscales tiene por finalidad la utilización, disposición y destino de las tierras fiscales municipales estableciendo mecanismos para su adjudicación teniendo en cuenta que su principal objetivo será el cumplimiento de los fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la ciudad apuntando al desarrollo integral de la familia y a la diversificación económica.
ARTICULO 3°: las tierras ya adjudicadas a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se regirán por las normas vigentes al momento de haberse efectuado dicha adjudicación. Se establecerá la excepción de incluir a los infractores de las Ordenanzas de Tierras Fiscales anteriores a esta en el REGISTRO DE INFRACTORES que se creará a partir de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Catastro Municipal, de forma conjunta con el Honorable Concejo Deliberante podrán fijar un valor calculando sobre la base del precio establecido del lote, más el costo de adecuación del terreno a las necesidades como: mensura, modificación de mensuras, tendidos de redes de Servicios, movimientos de suelos, etc. Estableciendo el Departamento Ejecutivo Municipal un régimen de pagos.
ARTICULO 5°: REGISTRO DE INFRACTORES. Crease el Registro de Infractores de las Ordenanzas de Tierra Fiscales. El Departamento de Catastro Municipal y el Honorable Concejo Deliberante llevarán un Registro de Infractores donde constarán los datos completos de aquellas personas que hayan cometido infracciones a esta Ordenanza de Tierras Fiscales, a Ordenanzas anteriores, así mismo deberá constar la fecha y tipo de sanción impuesta y todo otro dato que se estime para un seguimiento acabado del infractor y la facilidad de su detección ante cualquier ofrecimiento que hiciese.
ARTICULO 6°: COMISION DE ADJUDICACION. La comisión de adjudicación estará integrada por el total de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante; quienes en un plazo de 5 días resolverán la adjudicación del terreno.
ARTICULO 7°: Los lotes ubicados dentro del ejido de este municipio, serán otorgados mediante ofrecimiento público, por los medios radiales de la Localidad, y por un plazo de 10(diez) días. En caso de que haya 2 o más contrayentes para un mismo terreno, se deberá utilizar el sistema de puntaje de calificación que establece el artículo 8°, a los efectos de fijar el orden de preferencia en las adjudicaciones y de acuerdo a las condiciones siguientes:
- A las personas físicas, para edificación de la vivienda familiar un lote o fracción.
- A las instituciones de beneficencias, cultura, deportivas y sociedad cooperativa para el cumplimiento de sus fines específicos.
- Para el caso de empresarios a solo efecto de instalar una empresa.
- A las sociedades comerciales al solo efecto de instalar planta industriales dentro de la zona que especifique la municipalidad.
- A los que resulten compradores de vivienda, construidas mediante planes colectivos de edificación, sujetos a una unidad por persona física o siempre que no cuente en su patrimonio con otra propiedad urbana en un radio de ochenta kilómetros, exentos de aquellas ocupadas temporariamente.
- Se entenderá por persona física a los fines del apartado “a” al solicitante y su cónyuge, no pudiendo otorgarse a cada uno de ellos tierras fiscales. Siempre que no exista separación legal.
- Tampoco podrán ser adjudicatarios aquellas personas que habiendo obtenido en propiedad una fracción fiscal urbana lo hubiese transferido en venta, rigiendo esta restricción por un periodo no menor a cinco años a contar de la fecha que efectuare la venta.
- Los que vendan sus mejoras y los derechos de ocupación, serán excluido de las adjudicaciones que en el futuro realice la municipalidad.
- No poseer en el radio urbano y sub.- urbano otra propiedad, cuando se trate de tierras fiscales en esa zona.
- Para el caso de Sociedades extranjeras serán aplicables las disposiciones de la Ley Nacional 26.737 de restricciones al dominio.-
ARTICULO 8°: Para los casos en que deban resolver la adjudicación de un lote por el que exista más de una solicitud, se tomara como base el siguiente puntaje, dentro del que deberá encuadrarse el interesado:
Argentino nativo…………………………………………… …40 puntos
Argentino naturalizado…………………………………………20 puntos
Por cada año de residencia local ……………………………… 5 puntos
Por cada año de residencia en el país extranjero
hasta totalizar 40 puntos………………………………………. 2 puntos
Estado civil casado……………………………………………….10 puntos
Por cada hijo menor de 18 años o incapacitado
Y en edad escolar…………………………………………………10 puntos
Por padre, madre, suegros o hermanos menor a
Cargo del solicitante………………………………………………10 puntos
La comisión de Adjudicación podrá efectuar excepciones de lo anteriormente expuesto según la condición de prioridad del oferente, teniendo en cuenta en cuenta el destino social del lote.
b) A los efectos de la aplicación de la tabla de puntaje del inciso anterior, el honorable concejo deliberante, exigirá en todos los casos la documentación correspondiente. La adulteración de los datos requeridos por el interesado tendrá como consecuencia la anulación de la gestión que realice dentro de los predios municipales. Lo establecido en el artículo 1º apartado a) del presente artículo, no obstante ello deberá obtener opinión del Honorable Concejo Deliberante Y el departamento de tierras. A los fines de la adjudicación de terreno a personas extranjeras se gestionará la conformidad a las autoridades correspondientes a los efectos de la radicación legal en el país.
TITULO II
METODOLOGIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS FISCALES
CAPITULO I: DEL OFRECIMIENTO PÚBLICO.
ARTICULO 9°: Para cada ofrecimiento en venta de Tierras Fiscales deberá dictarse una resolución del HCD que autorice a ofrecer públicamente lotes fiscales determinando:
- Nomenclatura catastral y superficie de los lotes ofrecidos
- Valor
- Estado de los lotes
- Lugar de presentación de las solicitudes
- Fecha de clausuras de recepción de las solicitudes
- Lugar, fecha y hora de apertura de los sobres
- Destino del lote
- Adhesión expresa a la ordenanza. Conocimiento de las condiciones generales y particulares de la venta.
ARTICULO 10°: Los pliegos y planillas deberán ser adquiridos por los interesados en el DCM de la municipalidad de José de San Martín, el valor será establecido por el Departamento Contable Municipal mediante Resolución.
ARTICULO 11°: Los lotes incorporados en el ofrecimiento público deberán estar libres de ocupación y poseer los servicios públicos de electricidad y agua potable y/o tener un proyecto de ampliación de los mismos como la red de gas.
ARTICULO 12°: El ofrecimiento Público deberá ser publicado durante 10 (diez) días hábiles, en medios de comunicación local y/o regional. La publicación deberá definir claramente ubicación, designación catastral, dimensiones de los lotes ofrecidos, precio total, y fecha de cierre de inscripción.
El resultado del Ofrecimiento Público se dará a conocer dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura, con especificación del lote adjudicado, adquiriente y precio ofrecido.
ARTICULO 13°: La presentación se efectuará en “sobre cerrado” en el que deberá constar únicamente la siguiente información, prescindiendo de toda otra leyenda:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN
BELGRANO 664
OFRECIMIENTO PUBLICO N° 00/00
FECHA DE APERTURA:…./…/…
HORA:……
El sobre cerrado, deberá ser presentado en el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, o enviado por pieza certificada con la anticipación necesaria a la fecha de cierre de la inscripción, caso contrario será desestimada. Efectuada la presentación en el lugar indicado, se entregara al postulante un recibo donde conste la fecha y hora de entrega del sobre. No se considerarán propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no etén debidamente salvadas con la firma del proponente.
ARTICULO 14°: El formulario tendrá carácter de declaración jurada, y en consecuencia la falta de verdad de los datos allí incluidos generará rechazo de la solicitud, y la inhibitoria para presentarse en otros ofrecimientos públicos, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Se efectuarán únicamente por UN lote por grupo familiar, entendiéndose a éste al grupo familiar denunciado por el oferente en el formulario de oferta y por ofrecimiento público.
ARTICULO 15°: DEL FORMULARIO. El formulario deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Datos personales del oferente y grupo familiar.
- Individualización del lote que desea adquirir.
- Manifiesto de lotes alternativos, no tener preferencia, de ofertar por lotes linderos.
- Precio ofrecido y forma de pago.
- Destino del lote.
- Adhesión expresa a la presente Ordenanza. Conocimiento de las condiciones generales y particulares de venta.
- Domicilio que constituye en el ejido de José de San Martín, donde serán válidas las notificaciones administrativas y judiciales que le cursen.
ARTICULO 16°: DE LOS REQUISITOS. Las ofertas deberán contener:
a) Acreditación de mayoría de edad del oferente, sus datos personales y grupo familiar mediante la presentación de fotocopia del DNI y partidas que acrediten el vínculo familiar invocado. Para este caso se aceptaran copias, siempre y cuando estén debidamente certificadas ante escribano público, autoridad expedidora o Juzgado de Paz. La oferta realizada detallando el monto en letras y números, y la forma de pago. En caso de uniones de hecho, esta deberá ser acreditada mediante la pertinente información sumarial judicial o efectuada ante Juzgado de Paz. (Agregar un tiempo mínimo).
b) Acreditación de domicilio
c) DNI del oferente (con cambio de domicilio actualizado) y/o certificado de domicilio extendido por la autoridad competente.
d) Último recibo de Suelo, monotributo, constancia de trabajo o declaración jurada de ingresos.
e ) Ejemplar del pliego de condiciones adquirido y su documentación complementaria, con firma y aclaración del oferente en todas sus fojas.
f) Constancia de libre de deuda municipal por todo concepto.
g) Plano de edificación de la obra que se prevé realizar en el lote elegido.
h) Tratándose de extranjeros deberá acompañar copia certificada de la documentación que acredite ser naturalizados o con radicación definitiva en el país.
i) Declaración Jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilitaciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 18°: ADMISION DE LAS PROPUESTAS. Solo revestirán el carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de la Ordenanza. No obstante, la comisión de adjudicación podrá solicitar la subsanación de los vicios que considere formales en el plazo perentorio de tres (3) días y/o requerir información complementaria a los oferentes, la que deberá ser evacuada en el plazo que se determine, en ambos casos bajo apercibimiento de inadmisión de la oferta.
ARTICULO 19°: El precio se abonará en moneda de curso legal. Efectuando una entrega del 10%, el resto por períodos, en cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El proponente deberá manifestar al formalizar la oferta, la forma de pago elegida.
ARTICULO 20°: DE LA PRE-ADJUDICACION. A los efectos de la pre-adjudicación se evaluaran las propuestas conforme a las siguientes pautas:
- Que el oferente, su cónyuge o grupo familiar a cargo no se encuentren en el registro de infractores.
- Se tendrá en consideración las personas que no posean bien inmueble y tierra fiscal alguna.
- Se tendrá preferencia al solicitante con descendientes menores o discapacitados a cargo y/o hermanos a cargo.
ARTÍCULO 21°: Las propuestas se analizaran conforme a:
- La oferta más conveniente, reportando mayor beneficio económico a la municipalidad.
- Para casos de igualdad de oferta, o que la diferencia entre las mismas no supere el cinco por ciento (5%)y, donde no proceda la preferencia establecida en el artículo 15, inc. E o procedente, o aplicada la misma, la igualdad se mantenga, la adjudicación se podrá definir, indistintamente de acuerdo a cualquiera de las siguientes pautas, a criterio de la comisión de adjudicación:
- Llamando a los proponentes a mejorar las ofertas, por escrito en sobre cerrado.
- Por sorteo, estando los pre-adjudicatarios debidamente citados, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles.
- Por resolución fundada de la comisión.
ARTICULO 22°: SISTEMA DE PREADJUDICACIÓN: a los fines de la pre-adjudicación, el HCD dictará una resolución con los datos del pre-adjudicatario, del lote y de toda otra información complementaria y de interés que incluirá las condiciones y obligaciones de cumplimiento del adquirente emanadas en esta Ordenanza.
ARTICULO 23°: REGISTRO DE IMPUGNACIONES. La comisión de pre-adjudicación publicará el dictamen por el término de tres días en un medio de comunicación local y habilitará un REGISTRO DE IMPUGNACIONES a las pre-adjudicaciones realizadas.
Dicho registro permanecerá abierto durante tres días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar en el HCD ante la comisión de adjudicación los reclamos. Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante.
Las observaciones o impugnaciones que se presenten serán resueltas, previo dictamen de la Comisión de pre-adjudicación, en un término de cinco (5) días hábiles.
La pre-adjudicación definitiva se realizará mediante dictamen de la comisión y resolución del HCD.
ARTICULO 24°: Las pre-adjudicaciones serán notificadas por el Departamento de Catastro de la Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles de aprobadas las resoluciones.
TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
ARTICULO 25°: PAGO. El pre-adjudicatario deberá dar cumplimiento al pago total ofrecido sobre el terreno adjudicado. El área de recaudaciones u organismo que se determine, fiscalizará el cumplimiento de los pagos y emitirá una Constancia de Libre de Deuda de Tierras Fiscales, al percibir el total del precio fijado para la venta, el original para el contribuyente y el duplicado para ser anexado al respectivo expediente.
ARTICULO 26°: DE LA OBLIGACION DE EDIFICAR. El adjudicatario asume la OBLIGACION de edificar, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la Resolución de Pre- Adjudicación. La obligación de edificar se considerará cumplida cuando la obra esté concluida. El incumplimiento de esta obligación tendrá consecuencia la pérdida automática de los derechos sobre el lote.
La totalidad de las construcciones efectuadas serán fiscalizadas en su ejecución y/o finalización por la persona idónea asignada para tal fin.
ARTICULO 27°: la falta de pago de tres cuotas consecutivas será sancionada con la caducidad delos derechos de pre-adjudicación. El pre-adjudicatario podrá renunciar a la pre-adjudicación con causa debidamente justificada que haya imposibilitado el pago total, en dicho caso con la renuncia acreditada como justificada por el HCD, no será incluido en el registro de infractores, de no ser así le cabra la sanción estipulada en el artículo 33.-
ARTICULO 28°: las demoras producidas por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, deberán ser puestas en conocimiento al HCD, al Departamento de catastro, dentro de los diez (10)días corridos de producidas, debiendo acompañar la documentación probatoria de los hechos que se aleguen.
ARTICULO 29°: PROHIBICION DE LA SESION. Queda prohibida la cesión o transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito, de los derechos de pre-adjudicación y adjudicación sobre tierras fiscales. Cualquier acto a dicha prohibición será nulo de nulidad absoluta, e inhabilitará a las partes intervinientes por el plazo de diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la presente Ordenanza.
Con excepción de aquellas circunstancias extraordinarias y especiales, en tanto se encuentren regularizadas las obligaciones del adjudicatario enunciadas en los artículos 25 y 26 y tengan libre de deuda de las obligaciones impositivas, en dicho caso sólo podrán efectuarse cesiones de derechos, PREVIA AUTORIZACION DEL HCD MEDIANTE ORDENANZA.
A tal efecto el cedente deberá presentar la solicitud de transferencia, consignando sus datos personales, composición del grupo familiar, ocupación, constancia que justifiquen su carácter de legítimo ocupante del predio y descripción de las mejores, datos personales del comprador, debiendo fundamentarse la cesión en razones atendibles que evidencien que no se trata de especulación con tierras fiscales. No se admitirán transferencias realizadas en forma privada sin intervención del HCD.
Las solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Catastro, para elaborar el correspondiente expediente administrativo, con toda la documentación necesaria que permita a la autoridad de aplicación expedirse sobre la viabilidad legal de la solicitud, posteriormente serán remitidas al HCD a sus efectos.
Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza el cesionario deberá abonar el diez (10) por ciento del valor fiscal de la tierra en concepto de transferencia de derechos y mejoras.
ARTICULO 30°: Constituyen causales de caducidad de la pre-adjudicación o adjudicación:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza.
- La contravención de prohibiciones establecidas por la presente Ordenanza.
- La utilización de la tierra para otros fines distintos a los previstos en la pre-adjudicación o adjudicación.
- La falta de pago total o parcial del precio de venta.
- La cesión o transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito, de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación sobre tierras fiscales.
El acaecimiento de algunas de dichas causales, dará derecho al DEM a declarar la caducidad de la pre-adjudicación o adjudicación, y disponer mediante resolución del DEM, la restitución del inmueble, con todo lo construido, clavado, plantado, y demás adherido al suelo, quedando todas las mejoras efectuadas y los pagos realizados a favor del municipio, sin derecho a reparación o indemnización
ARTICULO 31°: la adjudicación del bien se considera extinguida por los siguientes motivos:
- Por renuncia del pre-adjudicatario o adjudicatario.
- Por fallecimiento del pre-adjudicatario o adjudicatario, cuando no dejare cónyuge supérstite o herederos.
En los casos citados precedentemente, la adjudicación se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, perdiendo así el beneficiario, las sumas abonadas en concepto de pago de precio a valor de tierra fiscal y todo eventual derecho sobre el inmueble; pasando las mejoras introducidas a propiedad del Municipio, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 32°: el DEM otorgará el instrumento público traslativo de dominio una vez cumplido los requisitos emergentes de la adjudicación para que el titular pueda realizar los trámites para adquirir el título de propiedad en el registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia a su exclusivo cargo.
En el caso de terrenos mensurados por el municipio el adquirente deberá abonar el monto que el mismo fije.
TITULO IV
SANCIONES PARA EL REGISTRO DE INFRACTORES
ARTICULO 33°: Las sanciones impuestas para el registro de infractores por incumplimiento a los artículos que se detallan son las siguientes:
- Por incumplimiento al artículo 27° (falta de pago) inhibitoria para participar por cinco (5) años y la caducidad de la adjudicación.-
- Por incumplimiento al artículo 29° (cesión/transferencia) diez (10) años de inhibitoria para participar de ofrecimientos públicos y la caducidad de la adjudicación.
- Por incumplimiento al artículo 14° (falsedad de los datos) inhibitoria de cuatro (4) años para participar de ofrecimientos públicos.
- Por renuncia injustificada, inhibitoria por cuatro (4) años.
ARTICULO 34°: Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese.
ORDENANZA N°031/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 05 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. REGISTRADO BAJO ACTA N°020/2013
