ORDENANZA N°052-2013 ORDENANZA ADHESION A LA LEY XVII N°102 DE HIDROCARBUROS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

            La Ley XVII N° 102 del Digesto Jurídico provincial y:

CONSIDERANDO:

            Que, mediante la misma, se regula en la Provincia del Chubut la Ley de Hidrocarburos.

           Que, en el Titulo II, CAPÍTULO XVIII la citada Ley refiere al sistema de Regalías y al Bono de Compensación de los Hidrocarburos.

           Que, en el Artículo 73 establece los montos a pagar en concepto de  Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el desarrollo Sustentable, estableciendo que se destinará según el inciso a) en un 50% a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca  Senguer- San Jorge, el que se distribuirá en forma proporcional a la cantidad de habitantes.

            Que, el Artículo 74 dispone que los montos recaudados deberán ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética  y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser destinados a gastos corrientes.

           Que, en el CAPÍTULO XVII Sobre Disposiciones comunes y complementarias, en el Artículo 94 se invita a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer- San Jorge a adherir a la presente Ley.

           Que, resulta necesario adherir a la Ley de Hidrocarburos a fin de recibir el Bono de Compensación;

           Que, debe dictarse el correspondiente instrumento legal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46 SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establézcase la Adhesión de la Municipalidad de José de San Martín a la Ley XVII n°102 de Hidrocarburos de la Provincia del Chubut.

Artículo 2°: Autorizase al Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones Presupuestarias que sean menester a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el articulo 1° de la Presente Ordenanza.

Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, Cumplimentado ARCHIVESE.

ORDENANZA N°052/2013 HCD-JSM.

DADO EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT,  A LOS 24 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.REGISTRADA BAJO ACTA N°026/2013 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT.-

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