ORDENANZA N°054-2013 MODIFICACION DEL ART29 DEL RTFEJSM.
Honorable Concejo Deliberante

VISTO:
El Reglamento de Tierras Fiscales del Ejido de José de San Martín Anexo a Ordenanza N°003/2012HCD, aprobado bajo Ordenanza n°031/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en su ARTÍCULO 29° específica: “PROHIBICION DE LA SESION. Queda prohibida la cesión o transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito, de los derechos de pre-adjudicación y adjudicación sobre tierras fiscales. Cualquier acto a dicha prohibición será nulo de nulidad absoluta, e inhabilitará a las partes intervinientes por el plazo de diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la presente Ordenanza.
Con excepción de aquellas circunstancias extraordinarias y especiales, en tanto se encuentren regularizadas las obligaciones del adjudicatario enunciadas en los artículos 25 y 26 y tengan libre de deuda de las obligaciones impositivas, en dicho caso sólo podrán efectuarse cesiones de derechos, PREVIA AUTORIZACION DEL HCD MEDIANTE ORDENANZA.
A tal efecto el cedente deberá presentar la solicitud de transferencia, consignando sus datos personales, composición del grupo familiar, ocupación, constancia que justifiquen su carácter de legítimo ocupante del predio y descripción de las mejores, datos personales del comprador, debiendo fundamentarse la cesión en razones atendibles que evidencien que no se trata de especulación con tierras fiscales. No se admitirán transferencias realizadas en forma privada sin intervención del HCD.
Las solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Catastro, para elaborar el correspondiente expediente administrativo, con toda la documentación necesaria que permita a la autoridad de aplicación expedirse sobre la viabilidad legal de la solicitud, posteriormente serán remitidas al HCD a sus efectos.
Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza el cesionario deberá abonar el diez (10) por ciento del valor fiscal de la tierra en concepto de transferencia de derechos y mejoras”.
Que afines de garantizar una cesión dentro de los términos establecidos y por las vías legales correspondientes se estipula la modificación del Articulo citado en su parte concluyente quedando establecido un importe porcentual mayor al establecido por la Ordenanza N°031/2013.-
Que debe dictarse el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE OTORGA LA LEY XVI N°46 SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo N°29 del Reglamento de Tierras Fiscales del Ejido de José de San Martín Anexo a Ordenanza N°003/2012HCD, aprobado bajo Ordenanza n°031/2013 en su parte concluyendo donde dispone: “Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza el cesionario deberá abonar el diez (10) por ciento del valor fiscal de la tierra en concepto de transferencia de derechos y mejoras”.
ARTICULO 2°: Establézcase el siguiente reforma: “Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza el cesionario deberá abonar el cincuenta (50) por ciento del valor fiscal de la tierra en concepto de transferencia de derechos y mejoras”.
ARTICULO 3°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los ediles y Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N°054/2013
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, REGISTRADA BAJO EL LIBRO ACTA N°027/2013.
