ORDENANZA N°009-2012 TAXIS Y REMISES
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ordenanza N° 20/98, de incorporación de servicio publico de pasajeros , y
CONSIDERANDO:
Que prestadores de servicio solicitan modificaciones a la Ordenanza anteriormente
citada.
Que es necesario actualizar la reglamentación y organización del servicio publico de
pasajeros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTIN,
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA
PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese servicio publico el que presentan automóviles de alquiler, llamado
taxis y/o remises, destinado al transporte de pasajeros, dentro del Ejido urbano de José de San
Martín, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional,
sujeto a lo dispuesto en el Articulo…..
ARTICULO 2°: El servicio de Taxis y/o Remises será prestado exclusivamente por los
vehículos que al efecto habilitara el Municipio de José de San Martín, conforme a lo
establecido en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos y a efectos de brindar mejor
servicio contar con teléfono exclusivo del servicio.
ARTICULO 3°: El departamento Ejecutivo Municipal y el Personal designado a Inspección
serán los encargados de ejercer la organización y control del servicio.-
ARTICULO 4°: Compete al Honorable Concejo Deliberante el otorgamiento de Licencias
Habilitantes para la prestación del Servicio Publico de taxis y/o remises, quien otorgara a toda
persona que así lo solicite y que reúna las condiciones fijadas e la presente.
DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS.
ARTICULO 5°: Para obtener la inscripción en el registro respectivo y el otorgamiento de la
Licencia de taxis y/o remises, se deberá cumplimentar los siguientes Requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los 60 años de edad. Los que se encuentren prestando
el servicio y superen la edad establecida podrán mantener se habilitación previo examen
medico semestral que certifique sus buenas condiciones psicofísicas para seguir
explotando el servicio. Todo conductor deberá acreditar además no poseer
enfermedades infectocontagiosas ni presentar deficiencias organizas que impidan la
conducción con seguridad normal, esto incluye examen oftalmológico que acredite un
campo visual 10/10 (tabla de sholem) con 5 dioptrías como mínimo para el ojo que ve
menos, corregible con lentes, debiendo figurar en la licencia respectiva la obligación de
su uso. La diferencia entre la refacción de los ojos no debe ser superior a 3 dioptrías,
además se debe realizar laboratorio de rutina.
b) Tener domicilio real, adjuntando fotocopia de Documento Nacional de Identidad para su
comprobación, y construir domicilio legal en José de San Martín, donde se tendrá por
validas las modificaciones que se practiquen, informando al Municipio cualquier cambio
de domicilio.
c) Residir en la localidad con una antigüedad minima de dos años.-
d) Gozar de buena conducta, que se acreditara con el certificado policial correspondiente,
extendido por la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no tener causas penales
pendientes.-
e) Poseer licencia profesional, de acuerdo a la Reglamentación Vigente (Ley Nacional de
Transito Nro 24.449 y Nro 4.165).-
f) Se deberá contar con seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños y
perjuicios hacia personas transportadas y terceros, el que deberá mantenerse en
vigencia mientras dure la explotación del servicio. La renovación de pólizas deberá ser
notificada al Departamento Ejecutivo Municipal, anexando copia de renovación
mensualmente.
g) El vehiculo afectado deberá estar radicado en la localidad de José de San Martín.
h) Las personas que soliciten habilitación como conductores auxiliares deberán dar
cumplimiento a la totalidad de los requisitos contenidos en este artículo, bajo
apercibimiento de negársele la misma, informando previamente la identidad del mismo
así como también el cese de actividad ante el Honorable Concejo Deliberante y al
Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6°: Se otorgara solamente una licencia por persona sea física o jurídica.
ARTICULO 7°: El vehiculo objeto de la licencia no podrá ser desafectado del servicio
durante la concesión sin la justa causa previamente notificada al Departamento Ejecutivo
Municipal y al Honorable Concejo Deliberante estando los mismos autorizados para dar de
baja a todo vehiculo que no cumpla con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8°: La vigencia de la licencia del Automóvil de alquiler será de un año.-
ARTICULO 9°: Para obtener la renovación de la Licencia vencida se deberá cumplir con los
requisitos exigidos en el artículo N°5, en todos sus incisos de la presente Ordenanza, caso
contrario se declarara de oficio la caducidad de la Licencia.-
ARTICULO 10°: Si el solicitante no cumpliera en su totalidad los requisitos solicitados, se le
otorgara un plazo perentorio de 30 días para subsanar las observaciones realizadas a su
solicitud de licencia, vencido dicho plazo se tendrá por desistida a la solicitud, la que se
archivara sin mas tramite.-
ARTICULO 11°: Los que al momento de promulgada esta Ordenanza, posean habilitación
para taxis y/o remises, según Ordenanza Impositiva N° 39/10 de este Municipio, tendrán
asimismo un plazo de 30 días para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
INCAPACIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA.
ARTICULO 12°: Si el titular de la licencia no sobrepasa la edad establecida, quedara física
o psíquicamente imposibilitado para desempeñarse como conductor, podrá, previa
autorización municipal, continuar explotando la licencia, mediante la contratación de hasta
tres conductores auxiliares, los cuales serán autorizados conforme disposiciones de la
presente Ordenanza.
A los efectos de la certificación de la incapacidad referida en el párrafo
anterior, se constituirá una junta medica conformada por un profesional medico, designado
por el municipio, uno por el interesado y uno por el sistema Provincial de Salud.-
ARTICULO 13°: Las licencias otorgadas por el Municipio podrán transferirse luego de
mediar 5 años desde su otorgamiento por el Municipio, pudiendo volver a transferencia, por
un titular, en todos los casos el Municipio percibirá un monto de dinero equivalente al valor
de 150 módulos.
En caso de fallecimiento del titular, la respectiva habilitación se transferirá,
previa solicitud del interesado, al cónyuge, descendientes o ascendientes, según
corresponda conforme a las normas del Código Civil Argentino que regulan los derechos
hereditarios.
La solicitud de transferencia, en caso de muerte del titular, deberá realizarse
dentro de los 6 meses de producida, vencido dicho plazo se considerara que se ha
producido la renuncia tacita de la licencia. En todos los casos de trasferencia por causa de
muerte, los beneficiarios quedan exentos del pago a realizar al municipio.-
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS
ARTICULO 14°: En la solicitud de las licencias, además de los requisitos establecidos por el
artículo Nro 6 deberán consignarse los siguientes datos:
a) Modelo, marca y numero de motor del vehiculo afectado.-
b) Declaración jurada del patentamiento que acredite la propiedad del vehiculo.-
ARTICULO 15°: Para obtener mantener la habilitación como coche taxi, el vehiculo
deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Modelo: Tener como máximo 7 años de antigüedad al momento de formalizarse la
habilitación para las nuevas licencias o renovación de las ya adjudicadas.
b) Peso: Los vehículos taxis deberán tener un peso mínimo de 800 kilos, quedando a
criterio del municipio autorizaciones excepcionales en forma tal de asegurar la
prestación del servicio, y garantizar la integridad física de los pasajeros y la comodidad.-
c) Estar en buenas condiciones de funciones y seguridad y poseer todos sus dispositivos y
mecanismos en buen estado, y estará sujeto a inspección por parte del personal
habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal de manera semestral.
d) No poseer laminados ni polarizados el vehiculo u otro objeto que dificulte la visión.-
e) Ser tipo sedan 4 puertas, carroceria metalica acorazada y baul (para equipaje
opcionales).-
f) Tener capacidad para transportar 4 pasajeros, ademas del conductor, siendo esta su
capacidad maxima.-
g) Llevar sobre el techo de los vehiculos, a la altura media de las puertas delantreras, un
letrero de m,aterial plástico de color amarilo, cuyas dimensiones seran de 400 mm. De la
rgo por 120mm de ancho0 y de una altura de 150mm, terminando en su parte superior
en un arco de circunsferencia tendra una cuerda de 80mm y una flecha de 20mm.
Todos los angulos seran redondeados, con excepcion de su base. Llevara tanto en su
parte anterior como posterior como incripcion la palabra remis y/o taxi, en letras negras
que tendran una altura de 100 mm un ancho de 80 mm, un trazo de 15mm y 3 mm, de
espesor, de material plástico adherible.
En la parte superior, la inscripción de numero de licencia correspondiente cuyo numero
serán de 80mm de altura, 40 mm de ancho y el ancho del trazo de 12mm.
h) portar en las puertas delanteras una oblea con el número de licencia, teléfono en su
caso y la ubicación de la parada. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de
publicidad y/o grafica no autorizada.
i) Llevar extinguidores de incendios, balizas, barra de remolque, además de herramientas
propias del automotor.
j) Llevar botiquín con los elementos indispensables para practicar curas menores y
primeros auxilios.
DESINFECCION E INSPECCION DEL VEHICULO.
ARTICULO 16°: Todos los remises y taxis estarán sujetos a inspecciones de higiene por
parte del personal municipal habilitado a tal efecto.-
ARTICULO 17°: En caso de retiro de circulación de un vehiculo, para reparaciones el titular
deberá notificar por escrito a la municipalidad el lugar en que se efectuaran las mismas, a
los efectos de su constatación, teniendo un plazo de noventa días para reintegrar el vehiculo
a la circulación, caso contrario serán eliminados del registro respectivo, salvo que existiera
causa justificable a criterio del municipio.-
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS.
ARTICULO 18°: El servicio publico de taxis:
a) Deberá prestar un servicio mínimo desde las 7 horas hasta las 23 horas.-
b) Deberá presentarse a las horas de arribo y partidas del transporte publico de pasajeros
de media y larga distancia.-
c) No podrán ser restados del servicio, los taxis fuera del ejido municipal, para viajes cuyas
direcciones exceda de 48 horas, sin el conocimiento previo de la municipalidad.-
ARTICULO 19°: El propietario de taxi o remis puede hacer trabajar el vehiculo las 24 horas
del día, haciéndose responsable del buen funcionamiento, sometiéndose a toda inspección
que fuera del programa, se considere necesaria para seguridad de las personas
transportadas.-
ARTICULO 20°: Es responsabilidad del titular prever el mantenimiento de la unidad
afectada al servicio.-
ARTICULO 21°: Podrá determinarse un día de descanso semanal optativo, pero
determinado el mismo no podrá cambiarse por otro, sin intervención del Municipio y a los
efectos del conocimiento de los posibles pasajeros.-
DE LOS CONDUCTORES AUXILIARES.
ARTICULO 22°: La municipalidad podrá autorizar la contratación de hasta 3 chóferes
auxiliares, los que deberán cumplir con los requisitos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 23°: Los conductores auxiliares acordaran con el titular una jornada que no
deberá exceder las 8 horas por día.-
OBLIGACIONES:
ARTICULO 24°: Queda terminantemente prohibido para el conductor llevar acompañante.-
ARTICULO 25°: No podrán ser utilizados otros vehículos que los habilitados como remises
y/o taxis y en caso de admitirse, previa autorización del municipio de un auto reemplazante,
este debe encontrarse en mejores condiciones y no ser de modelo inferior al sustituido.-
ARTICULO 26°: No podrá transportarse cadáveres, salvo requerimientos de Autoridad
Policial o Judicial.-
ARTICULO 27°: Es obligación de los conductores cooperar con las autoridades municipales
o policiales cuando ella sea requerido, en caso de accidentes, catastrotes y otras
emergencias, las cooperaciones serán a titulo gratuito.-
ARTICULO 28°: Los conductores deberán prestar servicio, al primer pasajero que se lo
requiera, salvo que se encuentre en estado de ebriedad manifiesta o intente abordar el
vehiculo con animales o exceso de bultos.-
ARTICULO 29°: Cada conductor deberá contar con un ejemplar de la presente Ordenanza
para exhibirla ante el requerimiento de o los pasajeros.-
IDENTIFICACION:
ARTICULO 30°: En caso de producirse viajes fuera del ejido municipal a lugares apartados
en horarios nocturnos, el conductor estará autorizado a requerir identificación a los
pasajeros, y en caso de resistencia podrá requerir la colaboración policial.-
DESACUERDOS ENTRE TAXISTAS Y PASAJEROS:
ARTICULO 31°: En caso de producirse desacuerdos entre el conductor y pasajeros en
razón del precio, forma y demás condiciones del viaje el mismo será resuelto con la
intervención de la Municipalidad. Dicha intervención se iniciara con la denuncia del usuario,
quien deberá identificarse o del conductor, el que deberá hacer conocer la obligatoriedad de
la mediación municipal, ante la sola manifestación de la desidencia.-
ARTICULO 32°: Será obligación exhibir las tarifas que fije la municipalidad, impresa en
forma correctamente legible y a total disposición del pasajero detrás del asiento delantero.-
ARTICULO 33°: El departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la cantidad y ubicación
de las paradas y esperas que estarán debidamente señaladas.-
ARTICULO 34°: Cada parada podrá contar con teléfono para uso exclusivo del servicio
público al que se refiere la Ordenanza, el que será abonado por los interesados.-
ARTICULO 35°: Queda prohibido a los conductores:
a) Levantar pasajeros cuando existan paradas a menos de 100 metros de distancia,
siempre que hubiere en ellas vehículos disponibles, no se aplicara esta prohibición
en caso de condiciones climáticas adversas o tratándose de personas minusválidas.-
b) Estacionar en paradas distintas a las que tenga asignadas por la Municipalidad.-
c) Convenir el precio del viaje proporcional al numero de pasajeros.-
d) Mantener incidentes con terceros, durante el viaje, o incurrir en cualquier acto de
incultura.-
e) Conducir o permanecer en la parada en estado de ebriedad, tomas bebidas
alcohólicas en horarios de servicio.-
f) Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.-
g) Cobrar un mayor precio al estipulado en la presente Ordenanza.-
h) Trabajar con vestimenta que no se encuentre en buen estado de higiene.-
i) Fumar en momentos en que conduce pasajeros.-
j) Si el pasajero lo solicita el conductor se abstendrá de escuchar música o radio.-
SANCIONES:
ARTICULO 36°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán
sancionadas con multa de 5 a 10 módulos de acuerdo a la calificación por parte del
Ejecutivo Municipal de acuerdo a la falta y al grado de reincidencia.-
ARTICULO 37°: Podrán aplicarse penas accesorias de inhabilitación temporaria o
definitiva en los siguientes casos:
a) Cuando un conductor, propietario o chofer auxiliar, prestare servicio con el
vehiculo en deficientes condiciones y a consecuencia de ello ponga en peligro
la seguridad publica.-
b) Cuando se compruebe por la autoridad competente, que los chóferes de taxis
o remises, hubieren cometido o participado en actos delictuosos e
incompatibles con sus funciones.-
c) Cuando no respeten en forma debida las reglamentaciones en vigencia.-
d) Cuando el taxista incurra en reiteradas infracciones.-
La inhabilitación comprenderá, respecto de los conductores propietarios, su
ininscripción como remisero o taxista y la del vehiculo, respecto del chofer auxiliar, solo su
inscripción como tal.-
ARTICULO 38°: En caso de alteración maliciosa de las tarifas sin perjuicio de las
sanciones previstas en la presente Ordenanza se dará la denuncia a la justicia
correspondiente.-
ARTICULO 39°: La comprobación de una transferencia no autorizada por la presente
Ordenanza, provocara la caducidad automática de la habilitación provocara la caducidad
automática de la habilitación y baja del vehiculo respectivo.-
ARTICULO 40°: A los efectos de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo
Municipal y el Honorable Concejo deliberante llevaran un libro de sanciones donde se
registraran las infracciones cometidas, así como las penalidades aplicadas y se habilitara
en ambos establecimientos un libro de quejas.-
ARTICULO 41°: El DEM habilitara y rubricara por cada vehiculo un libro en el que el titular
de la licencia asentara las altas y bajas de los conductores auxiliares mediante las
siguientes anotaciones:
a) Nombre y Apellido, Domicilio, Numero de Licencia de conductor y el turno de
prestación.-
b) Fecha de altas y bajas.-
ARTICULO 42°: Establézcase como tarifas máximas por viaje las siguientes:
a) Gobernador Costa $8
b) Dentro del Ejido Urbano $28.
ARTICULO 43°: El servicio publico de taxis y/o remises tendrá vigencia a partir de la fecha
de promulgación de la presente Ordenanza, y se regirá por las disposiciones contenidas
en la misma.-
ARTICULO 44°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y
cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 009/2012 H.C.D JSM
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIAS DEL
MES DE DEL AÑO 2012.
REGISTRADA BAJO ACTA NRO. /2012 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA
DEL CHUBUT
