ORDENANZA N°006-2009 EJECUCION PAVIMENTO INTERTRABADO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 06
VISTO:
El Convenio firmado entre la Municipalidad y la Provincia del Chubut, tendiente a la ejecución de la obra denominada EJECUCIÓN DE PAVIMENTO INTERTRABADO, y
CONSIDERANDO:
Que el monto comprometido por la Provincia del Chubut, para la realización de esta obra es de aproximadamente PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ( $ 262.000,00).-
Que la ejecución de la misma puede concretarse por administración propia o a través de terceros.-
Que en caso de encomendarse su realización a terceros, en virtud del monto y según el régimen legal vigente puede efectuar directa adjudicación.-
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Localidad José de San Martín, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098 sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUEBESE de manera general el Contrato de Realización de Obra suscripto entre la Corporación Municipal y el Gobierno Provincial tendiente a la realización de la obra EJECUCIÓN DE PAVIMENTO INTERTRBADO , por la suma aproximada de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ( $ 262.000,00 ), AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar los trabajos íntegros y conducentes para la concreción y realización de la obra, sea por administración propia o a través de terceros, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a través del procedimiento que correspondiera.-.-
Artículo 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo incluso a delegar en la Unidad Ejecutora Provincial las responsabilidades y atribuciones inherentes al Contrato y que le correspondieren para la ejecución de la obra, formalizando convenio con ese Organismo Provincial si fuere el caso.-
Artículo 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abril una cuenta Especial en el Banco Chubut S.A. para el desembolso por parte de la Provincia.-
Artículo 4º.- IMPUTESE el gasto que demande esta obra a la partida Principal Obras Públicas.-
Artículo 5º.- Refrendan con su firma la presente Ordenanza los miembros integrantes del Concejo Deliberante de la localidad de General José de San Martín.-
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le son propias PROMULGA a la presente como ORDENANZA registrada bajo el Nro 006/09 M.J.S.M.-
