ORDENANZA N°006-2009 EJECUCION PAVIMENTO INTERTRABADO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 06

VISTO:

         El Convenio firmado entre la Municipalidad y la Provincia del Chubut, tendiente a la ejecución de la obra denominada EJECUCIÓN DE PAVIMENTO INTERTRABADO, y

CONSIDERANDO:

        Que el monto comprometido por la Provincia del Chubut, para la realización de esta obra es de aproximadamente PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL                 ( $ 262.000,00).-

        Que la ejecución de la misma puede concretarse por administración propia o a través de terceros.-

        Que en caso de encomendarse su realización a terceros, en virtud del monto y según el régimen legal vigente puede efectuar directa adjudicación.-

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Localidad José de San Martín, en uso de las facultades que le confiere la Ley  3098 sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- APRUEBESE de manera general el Contrato de Realización de Obra suscripto entre la Corporación Municipal y el Gobierno Provincial tendiente a la realización de la obra EJECUCIÓN DE PAVIMENTO INTERTRBADO , por la suma aproximada de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ( $ 262.000,00 ), AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar los trabajos íntegros y conducentes para la concreción y realización de la obra, sea por administración propia o a través de terceros, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a través del procedimiento que correspondiera.-.-

Artículo 2º.- AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo incluso a delegar en la Unidad Ejecutora Provincial las responsabilidades y atribuciones inherentes al Contrato y que le correspondieren para la ejecución de la obra, formalizando convenio con ese Organismo Provincial si fuere el caso.-

Artículo 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abril una cuenta Especial en el Banco Chubut S.A. para el desembolso por parte de la Provincia.-

Artículo 4º.- IMPUTESE el gasto que demande esta obra a la partida Principal Obras Públicas.-

Artículo 5º.- Refrendan con su firma la presente Ordenanza los miembros integrantes del Concejo Deliberante de la localidad de General José de San Martín.-

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de  José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le son propias PROMULGA  a la presente como ORDENANZA registrada bajo el Nro 006/09 M.J.S.M.-

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