ORDENANZA N°008-2008 TARIFAS DE REMISES Y TAXIS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 08

VISTO:

         La Nota remitida por prestadores del servicio de Taxis y Remises de esta localidad, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la misma los interesados solicitan se autorice el incremento de las tarifas actualmente autorizadas mediante Ordenanza 011/07 MJSM.-

          Que luego de un estudio de valores del mercado, teniendo en cuenta constantes variaciones de los combustibles, aumentos de insumos para mantenimiento de rodados, elevación de costos de pólizas de seguros y otros, llevan a efectuar una evaluación por parte de este Cuerpo sobre el tema.-

          Que asimismo y luego de un intercambio de opiniones con representantes del rubro que asistieron a este Honorable Cuerpo, se ha llegado a la conclusión que el pedido estaría debidamente fundamentado.-

           Que por tal circunstancia no existen mayores objeciones para acceder a lo peticionado.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase Ordenanza 011/07 MJSM y en su reemplazo téngase a la presente norma legal a partir de su promulgación como en sus artículos 25º y 45º de similares 17/98 y 20/98 MJSM con relación a nuevas tarifas autorizadas para los servicios de TAXIS y REMISES de la localidad.-

Artículo 2º.- Fijase como tarifa AUTORIZADA para los servicios de TAXIS y REMISES los siguientes valores:

  1. Dentro del ejido urbano local $ 3,00 ( Pesos Tres ).-
  2. Desde José de San Martín a Gobernador Costa y Viceversa Hasta $ 13,00
  3. En zona rural camino de tierra $ 1,75 por kilómetro recorrido
  4. En el caso del servicio a Gobernador Costa, se autoriza al cobro de un plus del 10 % por cada parada que requiera el pasajero, sobre el valor fijado en inc. b) de la presente
  5. Para el transporte de mercadería, se autoriza un incremento del 20 % del valor estipulado en el inc b) si la misma supera los 50 kgs.

Artículo 3º.- Los prestadores del servicio deberán obligatoriamente exhibir en lugar fácilmente visible para el pasajero copia de la presente.-

Artículo 4º.- Regístrese, pase al D.E.M. para su promulgación, cumpliméntese, dese a difusión y cumplido Archivase.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 27 del mes de Marzo del año dos mil ocho.- Acta Nº 05/08 HCD – JSM-

Ordenanza Nro 008/08 MJSM – promulgada día 03 de Abril 2.008.-

POR TANTO: El intendente municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 008/08

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