ORDENANZA N°010-2008 TASAS Y IMPUESTOS INMOBILIARIAS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La Ley 3098, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los montos a abonar en concepto de Impuestos, Tasas y contribuciones establecidas por el Código Fiscal Municipal para el ejercicio Fiscal 2008,
POR ELLO:
El Honorable Consejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus Facultades legales, otorgadas por Ley 3098, sanciona la presente,
ORDENANZA
VENCIMIENTO.
Artículo Nº1.- La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Fiscal y Ordenanzas complementarias, se efectuara durante el año 2008, conforme el siguiente calendario de recaudación:
* 1ra Cuota Inmobiliario: 01 al 15 de Marzo.
* 1ra Cuota Patente Automotor y Licencia Comercial: 10 al 15 de Abril.
* 2da Cuota Inmobiliario: 01 al 15 de Mayo.
* 2da Cuota Patente Automotor y Tasa al Comercio: 01 al 15 de Junio.
* 3ra Cuota Inmobiliario: 01 al 15 de Julio.
* 3ra Cuota Patente Automotor y Tasa al Comercio: 01 al 15 Agosto.
* 4ta Cuota Inmobiliario: 01 al 15 de Septiembre.
* 4ta Cuota Patente Automotor y Tasa al Comercio: 01 al 15 Octubre.
* 5ta Cuota Inmobiliario: 01 al 15 de Noviembre.
* 5ta Cuota Patente Automotor y Tasa al Comercio: 01 al 15 de Diciembre.
*6ta cuota Inmobiliario: 01 al 31 de Diciembre.
* 6ta Cuota Patente Automotor y Tasa al Comercio: 15 al 31 de Diciembre.
IMPUESTO INMOBILIARIO.
Artículo Nº 2.- La base imponible del Impuesto Inmobiliario, establecido en el artículo 71 del Código Fiscal, será del Setenta por Ciento (70 %) del valor venal.
Artículo Nº 3.- Fíjese las siguiente alicuota y monto mínimos a los efectos de la liquidación del impuesto.
- Inmueble Urbano:
Alicuota: Cuatro por Mil (4 %)
Mínimo: 2,17 Módulos.
- Inmueble Rurales, Subrurales y Baldíos:
Alicuota: Cuatro por Mil (4%)
Mínimo: 3,22 Módulos.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR:
Artículo Nº 4. – Todos los vehículos automotores y acoplados radicados dentro de la Jurisdicción municipal, conforme a lo establecido en el Titulo 2, Capitulo 2, del Código Fiscal, abonara en forma anual de acuerdo al valor Fiscal del vehículo, del UNO Y MEDIO por ciento (1,5), sobre dicho valor tomando como base para la evaluación la que determine Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 5.- A los efectos del articulo anterior, se comprende como patente automotor a:
1. – Automóviles.
2. – Camiones, Camionetas, Furgones, etc.
3. – Trailer, Acoplados, Semiremolques, etc.
4. – Motocicletas.
5. – Colectivos.
6. – Casillas Rodantes.
7. – Cuatriciclos.
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Artículo Nº 6. – A los efectos de la aplicación del derechos impuestos en el Capitulo 3, Titulo 2 del código Fiscal, fíjese los siguientes valores.
A). Letreros (derecho anual) 1 Módulos
B). Publicidad por Altoparlantes (día) 0,25 Módulos
C). Otros tipos de publicidad ( anual) 1,5 Módulos
DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO:
Artículo Nº 7.- El derecho establecido por el Articulo 86 del código Fiscal se abonara por adelantado de la siguiente manera:
A). Por ocupación de la vía publica con Materiales de Construcción, Escombros, Toldos, Mesas Frente a Confitería, Restaurant, Bares y otros objetos de cualquier naturaleza por cada día: 0,0125 Módulos
B). Por Surtidor de Combustible, por año: 0,15 Módulos
C). Por Arrojar objetos de cualquier naturaleza en zona no habilitadas, por día:
0,5 Módulos
DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA:
Artículo Nº 8.- De acuerdo a lo establecido por él articulo 91 del Código Fiscal, fíjese los siguientes valores:
1. – Por la venta de Frutas y Verduras frescas, por ida y por adelantado: 3,5 Módulos
2. – Por la ventas de Plantas y Flores, por día:
- Módulos
3. – Por la venta de Mariscos y Pescado, por día y por adelantado: 2 Módulos
4. – Por la venta de Helados, por día y por adelantado
- Módulos
5,- VENDEDORES AMBULANTES POR DIA DE:
A). Artículos de Tienda y Zapatería. 10 Módulos
B). Artículos de Basar 5 Módulos
C). Artículos de Baratijas 5 Módulos
- Artículos de Relojerías 5 Módulos
- Articulo de Medicina 5 Módulos
- Artículos de Librería 5 Módulos
- Venta de Automotores, sin Agencia 15 Módulos
- Fotógrafos. 2,5 Módulos
- Vendedores de Plumeros, Escobillas, Artículos
de Mimbreria y Caña por día 5 Módulos
- Vendedores de objetos de Artesanías. 3 Módulos
- Venta de Aparatos Electrónicos, Audio,
Electrodomésticos Y similares 12 Módulos
- Ventas de Cassettes, Discos y/o Grabaciones de
Cualquier tipo. 3 Módulos
LL) Compradores y Vendedores de Hierro, Botellas,
Vidrios, Huesos, Metales en General. 5 Módulos
- Venta de Embutidos y productos de Granja,
Previa presentación de certificado de la sanidad
Correspondiente, por día n 3 Módulos
- Los Profesionales en el Arte de Quirománticos
Abonaran por día 3,5 Módulos
Ñ) Toda Venta Ambulante no establecida expresamente
En la presente Ordenanza Abonara 3 Módulos
En caso de trabajar en locales cerrados, será agente de retención responsable, propietario del local o comercio donde se desempeñe sus actividades.-
DERECHO DE HABILITACION E INSPECCION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS:
Artículo Nº 9.- El cobro de Tasas para Habilitación Comerciales, será del CICUENTA POR CIENTO, (50%) de las fijadas como Tasa Anual, y será abonada al momento de extenderse la Licencia Comercial.-
TASA AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIO:
Artículo 10º.- Fíjese los siguiente montos para las actividades enunciadas en el presente articulo, conforme a lo establecido en él articulo 100 del Código Fiscal:
1.- Hoteles, Restaurant, Confiterías, Bares, y actividades similares.
1ra. – Categoría 25 Módulos
2da. – Categoría 20 Módulos
3ra. – Categoría 15 Módulos
2.- Peluquería, Instituto de Belleza y actividades similares 15 Módulos
3.- Kioscos 15 Módulos
4.- Superkioscos 18 Módulos
5.- Panaderías 15 Módulos
6.- Corralón de Materiales 15 Módulos
7.- Ventas de Leña y Ptos similares 15 Módulos
8.- Pinturería, Ferretería y Art. de Bazar 15 Módulos
9.- Mueblería 15 Módulos
10.- Tiendas y Actividades similares 15 Módulos
11.- Taller de Chapa y Pintura:
1ra Categoría 15 Módulos
2da Categoría 20 Módulos
12.- Taller del Automotor; anexo electricidad:
1ra Categoría 15 Módulos
2da Categoría 20 Módulos
13.- Tintorería y Tapicería 15 Módulos
14.- Taxis 15 Módulos
15.- Estación de Servicio (Vta. Combustible y Lubricantes) 15 Módulos
16.- Venta de Neumáticos 18 Módulos
17.- Reparación de Neumáticos 7,5 Módulos
18.- Carnicerías 15 Módulos
19.- Veterinarias 15 Módulos
20.- Librería 15 Módulos
21.- Florería y Semillería 15 Módulos
22.- Farmacia y Perfumería 20 Módulos
23.- Zapaterías 15 Módulos
24.- Criaderos de aves y otros animales de granja 15 Módulos
25.- Fábrica de aguas gaseosas 15 Módulos
26.- Fabricas textiles 18 Módulos
27.- Carpinterías 1ra Categoría 15 Módulos
2da Categoría 12,5 Módulos
28.- Rotiserías 15 Módulos
29.- Funerarias 30 Módulos
30.- Expendedores de bebidas alcohólicas ( Bar) 15 Módulos
31.- Confiterías Bailables 18 Módulos
32.- Profesiones Liberales 15 Módulos
33.- Almacenes: Minoristas 15 Módulos
Mayoristas 12,5 Módulos
34.- Relojerías, joyerías 15 Módulos
35.- Casas de Comidas, Churrasquerías 15 Módulos
36.- Frigoríficos 17 Módulos
37.- Lavanderías Automática 15 Módulos
38.- Canales de T.V. y medios de difusión 35 Módulos
39.- Cabaret, Wiskerías y albergues transitorios 75 Módulos
40.- Otras Actividades 15 Módulos
TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS.
Artículo Nº 11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 106, del Código Fiscal, fíjense las siguientes tasas por permiso de construcción por cada metro cuadrado de superficie cubierta:
a). Edificaciones destinadas a viviendas 0,025 Módulos
b). Edificaciones destinadas a actividades lucrativas 0,050 Módulos
c). Edificaciones destinadas a Industrias, depósitos y
galpones 0,050 Módulos
d). Mejoras sobre edificaciones existentes 0,037 Módulos
Artículo Nº 12. – Por el otorgamiento de líneas, avance sobre líneas Municipal, se abonarán las siguientes tasas:
a). Por cada lote de hasta 12,50m de frente 0,625 Módulos
b). Por metro lineal que exceda a 12,5 metros 0,025 Módulos
c). Por metro cuadrado de avance sobre línea Municipal 0,037 Módulos
TASA POR LOTEOS Y SUBDIVISIONES:
Artículo Nº 13.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 110, del Código Fiscal, fíjese por todo nuevo loteo que se realice dentro del ejido Municipal, las siguientes tasas:
a) Por cada manzana 0,50 Módulos
b) Por cada Lote 0,125 Módulos
c) Por cada m2 de superficie loteada 0,025 Módulos
d) Por cada hectárea de chacra 0,25 Módulos
TASA POR CEMENTERIO:
Artículo Nº 14.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 117, del código fiscal, fíjense las siguientes tasas:
- Concesión de lotes de tierras destinado a la construcción de
Panteones o Bóvedas por 100 años, por m2 1,50 Módulos
- Concesión de lotes de tierra para sepultura en fosas
nichos y depósitos para urnas por 5 años, por m2 0,50 Módulos
- Concesión de lotes de tierras para sepultura en fosas,
nichos y depósitos para urnas por 10 años, por m2 1 Módulo
- Concesión de lotes para sepultura en fosas, nichos
y depósitos para urnas por 50 años por m2 2 Módulo
TASA DE INSPECCIÓN DE ABASTO, FAENAMIENTO Y USO DE CAMARA FRIA.
Artículo Nº 15.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 122, del Código Fiscal, las tasas de Inspección y Veterinaria para el ejercicio fiscal 2.008, serán los fijados por la ordenanza Nro.
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo Nº 16.- Fíjase las siguientes tasas para las actividades administrativas que se detallan.
a) Certificado de Deuda 0,50 Módulos
b) Certificado de libre gravamen 0,50 Módulos
c) Otorgamiento Título de propiedad 1,00 Módulo
d) Transferencias de inmuebles y/o vehículos 0,75 Módulos
e) Certificado de Baja 0,50 Módulos
f) Libreta Sanitaria 2,50 Módulos
g) Carnet de Conductor;
OTORGAMIENTO:
Particular, por 3 años 3,5 Módulos
Profesional, por 3 años 6 Módulos
TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES:
Artículo Nº 17.- Fíjense las siguientes tasas por el servicio de Limpieza y conservación de calles:
- TASA DE LIMPIEZA DOMICILIARIA, por inmueble destinado
a vivienda particular 1,77 Módulos
b) Tasa de Limpieza domiciliaria por inmueble destinado a actividad
lucrativa 2,60 Módulos
- Tasa de limpieza y Conservación de Calles, por lote edificado
o baldíos 0,88 Módulos
ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS:
Artículo Nº 18.- Las Ordenanzas Municipales Nro 13/89, 4/91, 5/91, 6/91, 11/91 y 27/99 serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2.008, siendo complementarias de la presente ordenanza Impositiva.-
Artículo Nº 19.- la presente Ordenanza rige a partir del 21 de Abril de 2.008.-
Artículo Nº 20.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Departamento Administrativo.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de su facultades Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 010/08.-
