ORDENANZA N°011-2008 INFRACCIONES DE TRANSITO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 11
VISTO:
La necesidad de actualizar la normativa legal relacionada con el otorgamiento de licencia para conducir vehículos y reglas de transito, y
CONSIDERANDO:
Que si bien actualmente existe legislación al respecto es conveniente readecuar la misma.-
Que habiéndose tratado el tema en el seno de este cuerpo no existen objeciones para la sanción de una nueva medida legal actualizada, en la cual se contemplen las pautas respectivas que permitan un mejor y eficaz control.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Corporación Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Todo vehículo que se halle inscripto y registrado en la Corporación Municipal de José de San Martín deberá tener su patentamiento al día. En ocasión de circular y ser detectado en flagrancia a esta disposición se le aplicará una multa; En caso de reincidencia (entiéndase contravenir lo anterior dentro de los ciento ochenta días) se retirará el vehículo de circulación y/o se ordenará tal cosa a través de la fuerza pública, y no se hará restitución del rodado hasta regularizar la situación a través del pago de la multa estipulada con más los recargos previstos.-
Artículo 2º.- Estacionamiento de vehículos: El estacionamiento de vehículos deberá hacerse sobre la derecha y en forma paralela al cordón de la vereda, a una distancia de 30 centímetros de la misma. No podrá estacionarse en ochavas, frente a entrada o salida de vehículos, doble fila, contramano, sobre el cordón, veredas o rutas de acceso. La infracción al presente artículo dará lugar a la multa respectiva.-
Artículo 3º.- Queda prohibido estacionar o arrumbar en la vía pública cualquier tipo de vehículos para su arreglo o reparación, excepto por un inconveniente circunstancial y momentáneo. El tal caso se emplazará al dueño y/o tenedor a cualquier título a retirarlo bajo apercibimiento de trasladar el rodado hasta el corralón municipal y/o dependencia policial y aplicarle la multa respectiva.-
Artículo 4º.- Para girar o dar vuelta en ocasión de conducir cualquier tipo de vehículos queda habilitado hacerlo únicamente en las bocacalles o intercesión de las mismas, estableciéndose que la velocidad máxima para conducirse dentro del radio urbano de la localidad será de hasta cuarenta ( 40 ) kilogramos por hora.-
Artículo 5º.- Todo vehículo deberá estar provisto con las luces reglamentarias delanteras, traseras y de posición en perfecto estado de uso y funcionamiento.-
Artículo 6º.- para los infractores a las normas de tránsito dentro del ejido de la Municipalidad de José de San Martín, regirán las siguientes multas y penalidades que a continuación se especifican:
INFRACCIÓN MULTA
| 1 | Olvido de Registro de Conductor | 3 mod. |
| 2 | Carencia de Registro de Conductor | 15 mod. |
| 3 | Registro de Conductor vencido | 10 mod. |
| 4 | Conducir vehículos afectado al servicio de carga y descarga o trasporte de pasajeros sin carnet profesional | 20 mod. |
| 5 | Conducir cualquier tipo de vehículo en estado de ebriedad, otras intoxicaciones o en manifiestas alteraciones síquicas | 30 mod. |
| 6 | No detenerse al llamado del Insp. Muni. o funcionario Policial | 15 mod. |
| 7 | Permitir que el vehículo sea conducido por menor de edad, sin justificar su edad con documentación fehaciente, lo cual además dará lugar a retirar el vehículo al corralón municipal o dependencia policial | 10 mod. |
| 8 | Anormal funcionamiento de frenos, carencia de los mismos, de dirección, luces reglamentarias o limpieza parabrisas | 10 mod. |
| 9 | Falta de paragolpes delanteros o traseros | 10 mod. |
| 10 | Falta espejos lateral o retrovisor y/o silenciador | 5 mod. |
| 11 | Falta de matafuegos o poseerlo fuera de condiciones o/vencido | 5 mod. |
| 12 | Falta de chapa/s patentes o evidentemente deterioradas de modo tal que impiden su lectura | 3 mod. |
| 13 | Circular a exceso de velocidad en zona urbana (más de cuarenta kilómetros por hora) | 15 mod. |
| 14 | Reincidencia en exceso de velocidad (dentro de los treinta días de la ultima infracción) cada vez se sumara el doble de módulos | 5 mod. |
| 15 | Mal estacionamiento o en lugar prohibido | 5 mod. |
| 16 | Transitar en contramano sin necesidad | 5 mod. |
| 17 | Detener la marcha intempestuosamente o girar sin previo aviso | 3 mod. |
| 18 | Obstruir el tránsito por circular a reducida velocidad, fuera de carril o por estar estacionado en lugar indebido | 5 mod. |
| 19 | Uso indebido de bocina con evidente intenciones de molestar | 3 mod. |
| 20 | No situarse sobre la mano correspondiente para virar | 3 mod. |
| 21 | No ceder el paso obligado a vehículo acelerando la marcha | 3 mod. |
| 22 | No ceder el paso a vehículo de bomberos, policía, ambulancia y/o móvil oficial de cualquier repartición en ocasión de su trabajo | 5 mod. |
| 23 | Permitir ascender o descender pasajeros fuera de la esquina y/o bordes de las veredas | 3 mod. |
| 24 | Usar luces de alta posición o largo alcance y/o encandilar en zonas urbanas durante la noche | 5 mod. |
| 25 | Estacionar vehículos para su reparación frente a talleres | 5 mod. |
| 26 | Estacionarse en caminos o calles sin colocar las balizas reglamentarias o de emergencia | 3 mod. |
| 27 | Conducir sin la debida atención de modo tal que dicha actitud pueda representar peligro para el conductor o terceros en general | 3 mod. |
| 28 | Conducir con menores interpuestos entre el conductor y el volante, aun cuando se cuente con cinturones de seguridad y/o airbag | 10 mod. |
| 29 | Circular con vehículos con o sin carga que excedan los altos y anchos máximos permitidos sin contar con la autorización correspondiente o señales reglamentarias | 20 mod. |
| 30 | Llevar carga a granel o que representen volúmenes peligrosos sin contar con la debida cobertura que impida su caída o derramamiento | 10 mod. |
| 31 | Exceder con el lugar más alto del vehículo la altura máxima permitida de 4,10 metros | 20 mod. |
| 32 | Circular con chapa patente cambiada o adulterada (además de remitir el vehículo a dependencia policial hasta comprobar fehacientemente la identidad del mismo) | 20 mod. |
| 33 | Adelantarse por la derecha | 10 mod. |
| 34 | Registro de transito adulterado, además de dar intervención a autoridad policial | 20 mod. |
| 35 | Disputar carreras o picadas en la vía pública o rutas aledañas a la localidad, configurando peligro para terceros o cosas | 25 mod. |
| 36 | Falta de documentación del vehículo, carnet de conductor, identificación, seguros, etc. | 20 mod. |
| 37 | No respetar señales de tránsito (entredisco, parada de servicios, zonas prohibidas, no adelantarse, detenerse, escuelas etc. | 10 mod. |
| 38 | Falta de patentes o de radicación municipal en motocicletas | 5 mod. |
| 39 | Toda otra circunstancia que constituyere a criterio del inspector municipal o funcionario policial como falta o contravención y que no este debidamente prevista en esta Ordenanza | 10 mod. |
Artículo 7º.- Las reincidencias a cualquiera de las infracciones que se establecen en la presente Ordenanza dará lugar a la imposición de hasta tres veces el valor del monto establecido para la infracción. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción dentro de los treinta ( 30 ) días respecto de la anterior.-
Artículo 8º.- El acta de contravención labrada por la autoridad de aplicación, sea firmada o no por el infractor producirá plena prueba, sirviendo de notificación fehaciente. Ante tal caso el imputado dentro de los tres días de la comunicación podrá presentar su descargo ante la Corporación Municipal.-
Artículo 9º.- Cumpliendo el plazo del Art. Anterior la Municipalidad dictará la resolución correspondiente, notificará al infractor de ella y en caso de aplicación de una sanción lo conminará a hacerla efectiva dentro de las cuarenta y ocho ( 48 hs ), caso contrario se darán inicio a las acciones legales correspondiente a través de la vía del apremio.-
Artículo 10º.- En ocasión de infracciones cometidas por personas y vehículos de extraña jurisdicción, se le requiera al infractor el pago de las mismas en forma inmediata o en su defecto se enviará la infracción cometida al lugar de origen de conductor y vehículo a fin de ser percibida en aquella jurisdicción.-
Artículo 11º.- Todas las conductas punibles como también la sanción interpuesta caducan y se prescriben por el término de seis ( 6 ) meses de producidas las mismas si en idéntico plazo no fuere perseguido su cobro vía judicial.-
Artículo 12º.- DEL REGISTRO DE CONDUCTOR
Inciso “a”.- La licencia de Conductor es un documento público, personal e intransferible y de validez temporal limitada, que acredita idoneidad transitoria y habilita para conducir determinados vehículos.-
Inciso “b”.- La determinación de la edad máxima para conducir, como así también el contenido de la licencia de conductor, sus clases y tipos, se regirán por esta norma en todo el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín.-
Inciso “c”.- La edad mínima para conducir se establece de acuerdo a las características y condiciones del vehículo que se trate:
- ciclomotores y cuatriciclos de hasta 50 cc. a partir de los doce ( 12 ) años y la renovación será anual.-
- motocicletas, triciclos y cuatriciclos de más de 50 cc. a partir de los dieciséis ( 16 ) años y la renovación será anual.-
- vehículos motorizados ( autos, camionetas, camiones, etc. ) a partir de los dieciocho ( 18 ) años, excepto casos especiales como emancipaciones y habilitaciones de edad anticipadas, en todos los casos según el procedimiento que establece el Código Civil.-
La vigencia de las habilitaciones en cualquiera de las categorías se establece en: menores de edad adultos ( de 18 a 21 años ) por un ( 1 ) año; desde los 21 años y hasta cincuenta y cinco ( 55 ) años por tres ( 3 ) años; personas mayores de cincuenta y cinco ( 55 ) años y hasta los sesenta y cinco ( 65 ) años por dos ( 2 ) años, y para personas mayores de sesenta y cinco ( 65 ) años la renovación será anual, en todos los casos previo cumplir con los requisitos generales estipulados.-
Inciso “d”.- Requisitos: Para tramitar la licencia habilitante para conducir en la categoría particular o para renovar la licencia vencida se requerirá al solicitante:
- Saber leer y escribir en idioma nacional.-
- Aprobación del examen médico sobre la condición psicofísicas que comprenderá: aptitud física, aptitud visual, aptitud auditiva y aptitud psíquica, además de la constancia del grupo sanguíneo. Únicamente se consideran validos las certificaciones expedidas por médicos dependientes de la Secretaría de Salud Provincial.-
- Aprobación del examen teórico sobre legislación de tránsito conforme el cuestionario en vigencia.-
- Aprobación del examen práctico sobre su idoneidad para conducir, conforme se dispone al efecto.-
- Certificado policial de antecedentes del solicitante, rechazándose sin más a las personas que figuren como condenados y/o reincidentes en delitos o contravenciones en ocasión de conducir un vehículo.-
- Tener domicilio en la localidad, lo que deberá demostrarse con Documento de Identidad en cualquiera de sus modalidades.-
- En todos los casos se rechazarán de plano solicitudes que no cumplimenten o no se ajusten a todos los ítems, anteriores.-
Inciso “e”.- Modificación de datos: El titular de la licencia de Conductor debe denunciar ante la Municipalidad todo cambio de los datos consignados, caso contrario la licencia caduca a los sesenta ( 60 ) días de producido el cambio no denunciado.-
Incido “f”.- Suspensión por ineptitud: Cuando haya evidencia que a variado la condición psicofísica del titular de tal modo que de haber sido esa al momento de solicitar la licencia esta no se habría otorgado, la autoridad municipal de pleno derecho suspenderá el permiso para conducir, comunicando a la autoridad de aplicación. Igual criterio se adoptara ante condena penal o contravencional impuesta por autoridad judicial por hecho cometido conduciendo vehículos.-
Inciso “g”.- Categorías: Los registros de conductor se otorgarán en algunas de las siguientes categorías: 1) PARTICULAR: Para el manejo de todo tipo de vehículos, excepto los afectados para transporte de carga (camiones), transporte de pasajeros y/o maquinaria pesada; 2) PROFESIONAL: Para el manejo de camiones, maquinarías viales y maquinarías pesadas; 3) PROFESIONAL PASAJEROS: Para el manejo de vehículos aptos o afectados para el transporte de pasajeros, taxis, remises y vehículos alquiler en general.-
Inciso “h”.- El examen práctico es correlativo del examen teórico, y la repetición de un examen con resultados negativos es causal para no realizar el otro, como también para efectuar nueva solicitud debe transcurrir un lapso de tiempo no inferior a treinta ( 30 ) días. Toda esta documentación y demás antecedentes formarán el legajo del solicitante, del cual se valdrá la Corporación Municipal para otorgar, renovar, rechazar o suspender un registro de conductor.-
Artículo 13º.- A toda persona infractora a los articulados de la presente Ordenanza no se le dará curso con un nuevo pedido de patentamiento hasta tanto no haya regularizado la situación, como así tampoco se extenderá baja o libre deudo del vehículo infractor y/u otro inscripto a su nombre.-
Artículo 14º.- Para el fiel y efectivo cumplimiento de la establecida en esta norma legal solicítese la colaboración de la Policía del Chubut, en calidad de auxiliar de justicia.-
Artículo 15º.- Derogase toda otra disposición anterior que se oponga en todo o parte a la presente.-
Artículo 16º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archivase.-
DISPOSICION TRANSITORIA: Queda perfectamente establecido que para la efectiva puesta en vigencia del procedimiento relativo a los exámenes médicos, teóricos y práctico para la obtención de la licencia de Conducir se consideraran NOVENTA ( 90 ) DIAS a partir de la fecha de la presente como lapso de tiempo durante el cual la Corporación Municipal instrumentará dicho procedimiento, Transcurrido dicho plazo y de manera automática la obligatoriedad de dichos exámenes tendrá plena vigencia.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Corporación Municipal de José de San Martín, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente de la Corporación Municipal de General José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le son propias PROMULGA a la presente como ORDENANZA registrada bajo el Nro 011/08 M.J.S.M. firmada en su público despacho.-
