ORDENANZA N°021-2006 CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DEL CONCEJO DELIBERANTE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 21

VISTO:

         La Nota 237/06 Municipalidad de José de San Martín de determinar el lugar para la construcción del futuro edificio de este Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

         Que para tal fin se debe tener en cuenta tanto la ubicación como especialmente la características del terreno que permitan que el tipo de obra a construir reúna los requisitos indispensables para evitar deterioros prematuros por no haberse contemplado fallas del terreno por no ser el lugar apto para llevar a cabo la misma,

         Que por otra parte el hecho en si de construirse en la principal arteria en cuanto a edificios públicos, contribuirá a procurar la posibilidad de asfaltado con carácter prioritario,

          Que si bien cabe la alternativa de otro sitio estos no serían los más recomendables para llevar adelante la construcción de un edificio de tal magnitud,

          Que no existen objeciones para destinar como sitio definitivo para la construcción del edificio del Honorable Concejo Deliberante de la localidad, el terreno ubicado en Manzana 25 Sector 2 Parcela 21.-

POR ELLO: 

          El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Destinase la Parcela 21 de la Manzana 25 del Sector 2 (anterior parcelas 1 y 2 ) de esta localidad debidamente mensuradas para la construcción de la obra denominada Edificio Honorable Concejo Deliberante teniendo en cuenta las características del terreno en cuanto a ubicación y excelencia del mismo.-

Artículo 2º.- Derogase el inciso a) del Artículo 1º) de la Ordenanza 08/01 Municipalidad de José de San Martín desafectandose dicho terreno del uso para el cual fuera destinado en referida norma legal.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 02 del mes de Noviembre del año dos mil seis.-

POR LO  TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 21/06.-

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