ORDENANZA N°009-2005 AUTORIZACIÓN PARA OCUPAR ESPACIOS PUBLICOS COMISIONES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09

VISTO:

        La existencia en la localidad de distintas comisiones reconocidas, y

CONSIDERANDO:

         Que resulta establecer disposiciones a tener en cuenta por las mismas, en cuanto hace al uso de la vía pública, plaza, plazoletas y espacios verdes,

          Que con el fin de no entorpecer la libre circulación vehicular y traslado de personas por las distintas arterias de la localidad, la debida precaución en accesos,

          Que se debe respetar el derecho de las personas, garantizar la seguridad, coordinando con las distintas áreas responsables y/o componentes en cada caso,

          Que este Honorable Cuerpo Legislativo cree oportuno fijar normas claras a tener en cuenta al momento de llevar a cabo cualquier actividad deportiva, cultural o de cualquier índole dentro del ámbito de competencia Municipal.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Toda Comisión debidamente reconocida, Institución o entidad de bien público que mantenga interés en levar a cabo actividades deportivas, culturales o de cualquier tipo en la vía pública, plaza, plazoletas, espacios verdes y otros dentro del ámbito o jurisdicción Municipal, deberá contar con la debida autorización o aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal o área competente, mediante autorización escrita.-

Artículo 2º.- La comisión, Institución, entidad, etc. Deberá requerir por escrito la autorización con la antelación suficiente con el objeto de poner en conocimiento de la comunidad y autoridad policial a efectos de garantizar la seguridad de personas intervinientes en eventos a llevar a cabo, indicando el/los lugares a utilizar, el horario en que se desarrollaría con el propósito de no ocasionar mayores inconvenientes a automovilistas y/o peatones circunstanciales.-

Artículo 3º.- La falta de cumplimiento a lo normado en los artículos precedentes de la presente Ordenanza, dará lugar a la interrupción sin mas tramites de toda actividad que se este desarrollando con la sola petición Municipal a la autoridad Policial para no permitir que se lleve a cabo.-

Artículo 4º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, remítase copia a las distintas comisiones o Instituciones y entidades de todo tipo existentes en la localidad, remítase copia a la emisora local para su difusión y cumplido Archivase.-

                          Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 07 del mes de Abril del año dos mil cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Nro 09/05.-

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