ORDENANZA N°017-2005 CONTRATO CON LA PROVINCIA 30 NUCLEOS HUMEDOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 17/05
VISTO:
La Nota Nro 132/05 Municipalidad de José de San Martín y contrato adjunto, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo refiérase a la “ Construcción de treinta ( 30 ) núcleos húmedos”, en la localidad y ha sido firmado entre el gobierno de la Provincia representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves y el Intendente Municipal de José de San Martín, Don Beltrán Beroqui,
Que para la concreción de tal obra, el Gobierno de la Provincia realizará un aporte no reembolsable consistente en la suma de hasta DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ( $ 220.000 ) sujeto al cumplimiento del contrato que consta de DIEZ ( 10 ) Cláusulas,
Que corresponde a este Cuerpo Legislativo su aprobación, no existiendo objeción alguna al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUEBASE el contrato firmado entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves y el Intendente Municipal de José de San Martín, Don Beltrán Beroqui en representación de la Municipalidad local, para la construcción hasta DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ( $ 220.000 ) no reembolsables que efectuará la provincia y supeditado al cumplimiento de las DIEZ ( 10 ) cláusulas de que conste al mismo.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo la apertura de una cuenta especial en el Banco del Chubut S.A. Sucursal Gobernador Costa que bajo la denominación “Construcción de Treinta ( 30 ) núcleos húmedos, permita la recepción de fondos destinados a tal fin.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del día 26 del mes de Mayo del año dos mil cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 17/05.-
