ORDENANZA N°019-2005 CONTRATO CON LA PROVINCIA DE 40 CONEXIONES DE GAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 19
VISTO:
La Nota Nro 135/05 Municipalidad de José de San Martín, y contrato adjunto, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo refiérase a la “licitación de cuarenta ( 40 ) conexiones domiciliarias de gas”, en la localidad y ha sido firmado entre el Gobierno de la Provincia reprensada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves y el Intendente Municipal de José de San Martín Don Beltrán Beroqui,
Que para la concreción de tal obra, el Gobierno de la Provincia realizará un aporte no reembolsable consistente en la suma de hasta CIEN MIL PESOS ( $ 100.000 ) sujetos al cumplimiento del contrato que consta de DIEZ ( 10 ) cláusulas,
Que corresponde a este Cuerpo Legislativo su aprobación, no existiendo objeción alguna al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUEBASE el contrato firmado entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves y el Intendente Municipal de José de San Martín, Don Beltrán Beroqui en representación de la Municipalidad local para la “Instalación de cuarenta ( 40 ) conexiones domiciliarias de gas” en la localidad mediante un aporte de hasta CIEN MIL PESOS ( $ 100.000 ) no reembolsables que efectuara la Provincia y supeditado al cumplimiento de las DIEZ ( 10 ) cláusulas de que consta el mismo.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a llevar a cabo la apertura de una cuenta especial en el Banco de Chubut S.A. Sucursal Gobernador Costa que bajo la denominación “Instalación de cuarenta ( 40 ) conexiones domiciliarias de gas, permita la recepción de fondos destinados a tal fin.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut en sesión Ordinaria del día 26 del mes de Mayo del año dos mil cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 19/05.-
