ORDENANZA N°021-2005 DECLARESE UTILIDAD PUBLICA LOTE 63 SECTOR 2
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21
VISTO:
La necesidad de desafectar del Dominio Público tierras ubicadas en Sector 2 del Lote 63 de esta localidad, y
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia se fundamenta con el fin de posibilitar continuidad trámites de mensura e inscripción en el Registro Catastral,
Que es preocupación e intención del Municipio dar utilidad a terrenos fiscales desocupados que se hallan dentro del ejido Municipal,
Que es facultad del Cuerpo legislar al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Desafectase del Dominio Público y declarase de Utilidad Pública las tierras en una superficie de 91.504,66 M2 se encuentran situadas en Lote 63 del Sector 2 del ejido Municipal de José de San Martín, y que figuran en plano de Mensura identificado como manzana y calle de servidumbre.-
Artículo 2º.- Derogase a partir de la promulgación de la presente, toda norma anterior que se oponga en todo o en parte a la misma.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Municipal a sus efectos y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del día 16 del mes de Junio del año dos mil cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo Ordenanza Nro 21/05.-
