ORDENANZA N°07-2004 ADHERIR LEY PCIAL 4943, DTO NACIONAL 768, LEY NACIONAL 25565

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 07/04

VISTO:

        El Decreto 768/02 del P.E.N. y la Ley Provincial 4943/02, y

CONSIDERANDO:

        Que a los fines de conformar al Fondo Fiduciario para subsidios de consumos Residenciales de Gas Domiciliarios y con el objeto de acceder a dicho beneficio en citadas normas legales se determina la exclusión a todo recargo por impuestos provinciales y tasas Municipales,

        Que con el objeto de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 75º de la Ley Nacional 25565 y artículo 3º del Decreto Nacional 786/02 resulta necesario adherir y fijar pautas de aplicación que se encuentren contempladas en el artículo 3º de la Ley provincial 4943/02.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de las facultades que le otorga la ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Exceptuase el cobro y/o Recargo de tasas municipales sobre consumo de Gas subsidiado cualquiera sea su uso en el ejido de la Municipalidad de José de San Martín, conforme el contenido del Artículo 3º del Decreto Nacional 768/02.-

Artículo 2º.- Adherir en su totalidad a la Ley provincial 4943/02 y artículo 3º del Decreto Nacional 768/02 cumplimentando de esta manera la exigencia establecida en el artículo 75º de la Ley Nacional 25565.-

Artículo 3º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos, cumpliméntese y archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 01 del mes de Marzo del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus atribuciones que le son propias, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 07/04.-

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