ORDENANZA N°08-2004 ADHERIR DRECRETO 439 – 04 GAS LICUADO POR GARRAFA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 08
VISTO:
El Decreto Nro 439/04, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se crea el Plan de Asistencia a Usuarios de Garrafas de Gas Licuado de Petróleo envasado de 10 Kg dentro del ámbito provincial,
Que en el mismo se contempla su duración por el término de un año a partir del 1º de Enero de 2.004.-
Que corresponde a este Cuerpo Legislativo adherir al mismo con el fin de atender una necesidad básica de un determinado sector de la comunidad.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adherir al Decreto Nro 439/04 del Gobierno Provincial, mediante el cual se crea el Plan de asistencia a usuarios de garrafas de gas licuado de petróleo envasado de 10 Kg.-
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la calidad de usuarios cadenciados y/o desocupados, conforme lo determina citado Decreto.-
Artículo 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de acuerdo respectivo con la autorización Provincial de Aplicación (Subsecretaría de Servicios Públicos).-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos y cumplido Archivase.-
Artículo 5º.- De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 01 de Abril del año dos mil cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 08/04.-
