ORDENANZA N°13-2004 PROHIR LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 13

VISTO:

         Los permisos de Cateo y Exploración que en la vecina localidad de Gobernador Costa han sido otorgados por la Dirección provincial de Minas y Geología del Chubut, y frente a las actividades mineras de extracción de Metales preciosos de primera Categoría que eventualmente se pudieran generar, y

CONSIDERANDO:

         Que por la proximidad a dicha localidad, y en relación a la dirección de las aguas superficiales y subterráneas que llegan a nuestro pueblo, bañan nuestro suelo, y siendo esta de uso vital,

         Que la Ley Nro 3098 en su Artículo 33 inciso 33 establece que corresponde al Consejo entender en el marco de sus facultades sobre el Régimen de minas y canteras de Jurisdicción Municipal,

          Que el Artículo 29 y 31 de la Ley Nro 3098 faculta a las corporaciones municipales a entender en las cuestiones vinculadas con las áreas de salud, planificación industrial, protección, conservación,

          Que la Constitución Provincial establece que es competencia de los Municipios “entender en todo lo relativo a sanidad, (….) reglamentar las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural…”,

           Que la Ley provincial Nro 4563 en su Artículo 1º establece “la presente Ley tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia del Chubut, estableciendo los propios sectores de desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente y el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y generaciones futuras”,

            Que el principio 6 de la Declaración de la Conferencia de las naciones Unidas sobre el medio ambiente humano establece que: “debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otros materiales y  a la liberación de calor en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no pueda neutralizarlas, para que no causen daños irreparables a los ecosistemas”,

           Que este Cuerpo Deliberativo se declara a favor de la vida, un medio ambiente libre de contaminación y sustentable en sus actividades.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Cabecera del Departamento Tehuelches, Provincia del Chubut, Patagonia Argentina, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declárese al Municipio de José de San Martín, Provincia del Chubut, Patagonia Argentina, “NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE”.-

Artículo 2º.- Prohíbase en el Ejido de la Municipalidad de José de San Martín, Chubut, las actividades industriales y mineras que empleen técnicas le lixiviación con sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos, como así mismo, técnicas que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias de cualquier índole que por si mismas y en combinación con otras pudieren ser tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y atmósfera en función de los valores del ambiente.- 

Artículo 3º.- PROHIBASE EN EL Ejido de la Municipalidad de José de San Martín, Chubut, la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalúrgica, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de las técnicas prohibidas en el Artículo precedente.-

Artículo 4º.- Prohíbase en el Ejido de la Municipalidad de José de San Martín, Chubut, el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción, trasporte de toda sustancia tóxica o explosiva incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley Nacional Nro 24.051 destinados exclusivamente a las actividades detalladas en el artículo 2º.-

Artículo 5º.- No se autorizará el inicio de ninguna actividad productiva, industrial o extractiva de minerales o metalíferos de primera Categoría, sin que previamente se acredite que se ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y realizado las Audiencias Públicas, tal como lo establece la Ley 4032 y su reglamentación.-

Artículo 6º.- Establézcase la obligatoriedad de realización de controles por parte de los Organismos Provinciales o nacionales facultados u Organismo/s que este Municipio delegue a tal función, estableciéndose para todos los casos que se puedan registrar responsables y penalidades de acuerdo a la Ley Nro 24.585.-

Artículo 7º.- Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de una multa, la que será graduada teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Provincial Nro 4032.-

Artículo 8º.- Elevar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de su conocimiento y posterior promulgación.-

Artículo 9º.- Elevar copia `promulgada de la presente al Poder Ejecutivo provincial, a la Dirección provincial de Minas y Geología, a la Dirección provincial de protección Ambiental, y a las Instituciones Públicas de José de San Martín.-

Artículo 10º.- Regístrese, Comuníquese, y cumplido archivase.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, Patogonia Argentina, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 13/04

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