ORDENANZA N°31-2004 CEDER AL I.P.V LAS PARCELAS 1 AL 16 MANZANA 33

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 31

VISTO:

         La Ordenanza 29/04 Municipalidad de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la misma se cede al IPV y DU  parcelas correlativas del 1 al 16 inclusive en cada caso de la Manzana 33 del Sector 1 de esta localidad y debidamente mensuradas.-

         Que tal medida se fundamenta en la necesidad de ser destinadas al uso exclusivo del Programa de Emergencia Habitacional y sujeto a lo normado en el Reglamento del Régimen de la Tierra Fiscal Municipal.-

         Que resulta necesario dejar constancia que se exime a referido Organismo del pago de Impuesto, Tasas de Servicios y Contribuciones Municipales hasta tanto las viviendas sean entregadas a sus respectivos adjudicatarios.-

          Que no existen objeciones al respecto.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase Ordenanza 29/04 Municipalidad de José de San Martín.-

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut, las parcelas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 33 del Sector 1 de esta localidad de José de San Martín, las cuales se encuentran debidamente mensuradas.-

Artículo 3º.- La cesión de los terrenos citados en el artículo precedente deberá afectarse para uso exclusivo del Programa Nacional de Emergencia Habitacional.-

Artículo 4º.- Exhimase de pago de Impuestos, Tasas de Servicio y Contribuciones Municipales al IPV y DU hasta tanto las viviendas sean entregadas a sus respectivos adjudicatarios.-

Artículo 5º.- En caso no observarse lo dispuesto en el artículo 3º) de la presente será aplicable lo establecido en los artículos 10ª y 12º del Régimen de la tierra Fiscal de la Municipalidad de José de San Martín.-

Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-

Artículo 7º.- De Forma.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 28 del mes de Octubre del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 31/04.- 

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