ORDENANZA N°37-2004 DEJAR SIN EFECTO ADJUDICACIONES EN ORD. 23, 24, 28 Y 30

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 37

VISTO:

         Las adjudicaciones de terrenos efectuadas a favor de distintas personas de la localidad mediante Ordenanza 23, 24, 28 y 30/04 Municipalidad de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que referidas adjudicaciones fueron realizadas en razón que los interesados serían beneficiados con la construcción de una vivienda Social a través del IPV y DU de la Provincia,

         Que por tal circunstancia y por razones de construcción de los inmuebles, teniendo en cuenta al grupo familiar de cada solicitante, el Organismo Provincial interviniente exige que los beneficiarios deban contar con parcelas mensuradas lindantes,

         Que al no coincidir en algunos casos estos han solicitado se deje sin efecto las adjudicaciones realizadas y se proceda a la reubicación respectiva,

         Que este Cuerpo no tiene objeciones en acceder.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Dejase sin efecto las adjudicaciones de terrenos efectuadas a favor de las personas que a continuación se detalla conforme Ordenanza, artículos e incisos respectivos:

  1. SILVERIO MARQUEZ, DNI Nro. 12.055.661, Parcela 17 Manzana 34 del Sector 1 ( Cde. Ordenanza 23/04 artículo 1º inc, f).-
  2. NORMA BAIGORRIA, DNI Nro. 14.617.808, Parcela 14 Manzana 34 del Sector 1 (Cde. Ordenanza 24/04 art. 1º inc. a).-
  3. CARMEN MARIA GUTIERREZ, DNI Nro. 12.742.479, Parcela 9 Manzana 34 del sector 1 (Cde. Ordenanza 24/04 art. 1 inc. b.)
  4. NORMA BEATRIZ YAÑEZ, DNI Nro. 27.403.496, Parcela 19 Manzana 34 Sector 1 (Cde. Ordenanza 24/04 art. 1º inc. e).-
  5. MARGARITA MALIQUEO, DNI Nro 12.640.386, Parcela 6 Manzana 34 Sector 1 ( Cde Ordenanza 28/04).-
  6. HECTOR RAUL ALMUNA, L.E. Nro 7.330.006, Parcela 5 Manzana 34 Sector 1 (Cde Ordenanza 30/04 Municipalidad de José de San Martín, art. 1º inc. b).-

Artículo 2º.- Reintegrase a patrimonio Municipal las parcelas precitadas en el artículo 1º incisos a); b); c); d); e); y f); teniendo en cuenta los considerandos precedentes.-

Artículo 3º.- Regístrese, pase  al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos y cumplido Archivase.-

                         Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del 16 del mes Diciembre del año dos mil cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 37/04.-

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