ORDENANZA N°09-2002 PROHIBIR LA TALA DISCRIMINADA DE ARBOLES EN EL EJIDO URBANO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/02

VISTO:

        Los daños que se han causado en árboles de la localidad, y

CONSIDERANDO:

        Que los mismos conforme Ordenanza Municipal Nro 22/84 han sido declarados como patrimonio Municipal por el solo hecho de encontrarse dentro del ejido  y sin importar quien lo haya plantado con el objeto de procurar su conservación y cuidado,

        Que resulta necesario implementar una nueva norma legal para evitar la depredación y tala indiscriminada que atenta la preservación del medio ambiente y la estética urbanística.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- La poda de toda especie arbórea ubicada en la vía pública, paseos, parques, plazas y/o lugares públicos será realizada por orden y con personal que el área Municipal disponga con el fin de evitar la depredación y tala indiscriminada.-

Artículo 2º.- Quien lleve a cabo bajo su responsabilidad la poda de árboles ubicados dentro del predio privado, deberá procurar que este se realice dentro de la lógica, evitando un daño innecesario.-

Artículo 3º.- Toda persona que de alguna manera dañe los árboles dentro del ejido Municipal, realice poda indiscriminada y/o efectué la depredación de los mismos será sancionado preventivamente con multa de 10 Módulos, sin perjuicio de las acciones que pudieran ser objeto por los daños ocasionados, debiendo asimismo proceder a la reposición en igual número de árboles afectados.-

Artículo 4º.- Derogase toda norma anterior que se antepone parcial o totalmente a la presente a partir de su promulgación.-

Artículo 5º.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, Republica Argentina, en sesión ordinaria del día 25 del mes de Julio del año dos mil dos.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 09/02

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