ORDENANZA N°09-2001-PROHIR LA EXTRACCIÓN DE CHAMPAS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/01

VISTO:

         La continua extracción por parte de particulares e Instituciones de recortes de “mallines” para parquizarción, mas conocidas como “champas”, y

CONSIDERANDO:

          Que tales extracciones se realizan en cercanías de la ruta que comunica nuestra localidad con Gobernador Costa, es decir en el callejón de acceso a esta,

           Que citadas tierras pertenecen al patrimonio Municipal siendo su responsabilidad la preservación evitando la depredación,

           Que con estas acciones se origina un mal aspecto al lugar, la recuperación del terreno es lenta y por regla general no se efectúa sembrado alguno,

            Que con este proceder se aceleran los procesos naturales de desertificación de los mallines, atentando a la vez contra el medio ambiente,

            Que resulta necesario legislar sobre el particular con el objeto de evitar que esto ocurra.-

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Disponer la PROHIBICION de extracción de “Champas” o recortes de mallines en tierras pertenecientes al Municipio cualquiera fuera su destino final.-

Artículo 2º.- La infracción que se determine a la presente, dará lugar al labrado del acta respectiva, aplicándose al infractor una multa de 10 Módulos, debiendo a la vez el responsable proceder a la reparación del lugar afectado donde se hubiera realizado la extracción, correspondiendo a la vez el decomiso respectivo.-

Artículo 3º.- La difusión de la presente significara la automática notificación a la comunidad, no admitiéndose como descargo su desconocimiento.-

Artículo 4º.- El Departamento Municipal a través del área respectiva controlará el cumplimiento de la presente, la que entrará en vigencia desde el día mismo de su promulgación.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, desee a difusión y cumplido Archivase.-

Artículo 6º.- De Forma.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del 19 del me de Abril del año dos mil uno.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 09/01.-   ORDENANZA 09/01

VISTO:

         La continua extracción por parte de particulares e Instituciones de recortes de “mallines” para parquizarción, mas conocidas como “champas”, y

CONSIDERANDO:

          Que tales extracciones se realizan en cercanías de la ruta que comunica nuestra localidad con Gobernador Costa, es decir en el callejón de acceso a esta,

           Que citadas tierras pertenecen al patrimonio Municipal siendo su responsabilidad la preservación evitando la depredación,

           Que con estas acciones se origina un mal aspecto al lugar, la recuperación del terreno es lenta y por regla general no se efectúa sembrado alguno,

            Que con este proceder se aceleran los procesos naturales de desertificación de los mallines, atentando a la vez contra el medio ambiente,

            Que resulta necesario legislar sobre el particular con el objeto de evitar que esto ocurra.-

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Disponer la PROHIBICION de extracción de “Champas” o recortes de mallines en tierras pertenecientes al Municipio cualquiera fuera su destino final.-

Artículo 2º.- La infracción que se determine a la presente, dará lugar al labrado del acta respectiva, aplicándose al infractor una multa de 10 Módulos, debiendo a la vez el responsable proceder a la reparación del lugar afectado donde se hubiera realizado la extracción, correspondiendo a la vez el decomiso respectivo.-

Artículo 3º.- La difusión de la presente significara la automática notificación a la comunidad, no admitiéndose como descargo su desconocimiento.-

Artículo 4º.- El Departamento Municipal a través del área respectiva controlará el cumplimiento de la presente, la que entrará en vigencia desde el día mismo de su promulgación.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, desee a difusión y cumplido Archivase.-

Artículo 6º.- De Forma.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del 19 del me de Abril del año dos mil uno.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 09/01.-   

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