ORDENANZA N°20-2000-CREASE EL REGISTRO DE PROVEDORES, CORREDORES Y DISTRIBUIDORES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20/08

VISTO:

        La presencia en nuestra localidad en forma diaria y/o frecuente de un número importante de proveedores, corredores y/o distribuidores de comercios, y

CONSIDERANDO:

        Que actualmente por dichas actividades, no se abona ningún derecho al Municipio, con el consecuente perjuicio económico,

        Que tal cuestión no se halla tipificado en la Ordenanza General Impositiva, ni previsible por consiguiente la percepción del Impuesto correspondiente,

        Que tal motivo, surge la necesidad de contar con una normativa Legal, que contemplen las referidas  dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley Nro 3098, de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease y habilítese en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, el registro de proveedores, Corredores y/o distribuidores, de cualquier tipo, que ingresen en la localidad, con fines de vender, entregar o distribuir mercaderías en todo comercio debidamente establecido y legalmente habilitado, ya sea para ser comercializados por estos o a través de estos, fijándose la Obligatoriedad de dicho empadronamiento para poder ejercer aquellas actividades.-

Artículo 2º.- Se establece para toda persona contemplada en él artículo anterior la obligatoriedad de abonar, el derecho de introducción de Mercaderías, cuyo costo será de $ 150,00 por año, pudiendo efectivizarse el pago hasta en 6 cuotas, consecutivas, en efectivo.-

Artículo 3º.- La falta de cumplimiento al artículo de la presente Ordenanza hará al responsable, plausible de las sanciones que se determinen, prohibiéndose además, desarrollar la actividad, hasta tanto regularice su situación.-

Artículo 4º.- Quede a cargo del inspector General de Comercio de la Municipalidad, el Control y Cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese, Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley 3098, promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 20/00.-

Scroll al inicio