ORDENANZA N°09-1998-ADHERIR LYE 4338 Y PRORROGA LEY 4154
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 09/98
VISTO:
Los términos de la Ley Provincial Nro 4338, y
CONSIDERNDO:
Que a través de la misma, se prorroga los alcances y los plazos establecidos en la Ley 4154, (Emergencia Económica y Administrativa) hasta el 31 de Diciembre de 1998,
Que resulta necesario adherir, a los términos de la misma, dejando fuera de ella lo concerniente a la aplicación del adicional por Antigüedad, del Personal dependiente del Municipio.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adherir a los términos de la Ley Provincial Nro 4338, de prorroga a la Ley 4154, Emergencia Económica y Administrativa, fijado hasta el 31 de Diciembre de 1998.-
Artículo 2º.- Exceptuase de lo establecido en el artículo 1ro de la presente Ordenanza, la liquidación de la Bonificación por Antigüedad al personal dependiente de la Municipalidad de José de San Martín, el cual será liquidado con retroactividad al 02-01-98, según corresponda al Escalafón del Personal Municipal.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 09/98
