ORDENANZA N°23-1997-PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 23/97
VISTO:
El Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, (Prodism), mediante el cual la Provincia del Chubut otorga subprestamos a Municipios con fondos provenientes de los Contratos de Préstamo Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR, suscriptos entre la Republica Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 05 de Junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Provincia del Chubut Nro 4051 autoriza a los Municipios a celebrar con el Estado Provincial Convenios de Subprestamos en los términos y condiciones establecidos por el PRODISM,
Que las condiciones establecidas en los Convenios de Subprestamos citados serán beneficiosas para los intereses de este Municipio,
Que previo a la suscripción de dichos Convenios es necesario que le Proyecto sea aprobado y se autoriza su ejecución mediante Ordenanza,
Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante Convenio de Subprestamo se deben afectar los fondos de coparticipación municipal, como asimismo se debe autorizar a la Provincia del Chubut a su retención, sin necesidad de interpelación Judicial o extrajudicial alguna y en forma automática de producirse el incumplimiento respectivo.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarase de Interés Municipal el PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y adhiérase a la Ley Provincial Nro 4051 aprobatoria de dicho programa en el ámbito de la Provincia del Chubut.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Unidad Ejecutora Provincial designada por Decreto provincial Nro 1083/95 un Contrato de Subprestamo por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el artículo anterior.-
Artículo 3º.- Apruébese el Proyecto de la Municipalidad de José de San Martín denominado “Adquisición de una Maquina Cargadora”.-
Artículo 4º.- Apruébese las documentos correspondientes al Subprestamo mencionado en el artículo 2do. Que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que responden al siguiente detalle:
1.- Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la nación Argentina.
2.- Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la nación Argentina y la Provincia del Chubut.
3.- proyecto de Contrato de Subprestamo con Municipios a ser suscripto entre la UEP y este Municipio.
Artículo 5º.- Ejecútese el Proyecto indicado en el artículo 3ro. de conformidad a las condiciones que establece el PRODISM.-
Artículo 6º.- Garantizase el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subprestamo a suscribir con la UEP, mediante la afectación de los fondos de la coparticipación provincial o del régimen que la sustituya, y autorizase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática.-
Artículo 7º.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subprestamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el artículo 2do. Y por las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el ámbito nacional y provincial. Subsidiariamente resultaran de aplicación las leyes provinciales mencionadas en la Ley Nro. 4051 y las ordenanzas pertinentes.-
Artículo 8º.- El crédito que se obtenga en virtud del Contrato de Subprestamo mencionado en el artículo 2do. Se reintegrara con los recursos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para determinar los montos, plazos, modalidades de cumplimiento y, en general para disponer todo lo necesario en orden a la instrumentación. Reglamentación y percepción de dichos importes.-
Artículo 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueran menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos aprobados en el artículo 2do.-
Artículo 10º.- Comuníquese, Regístrese, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete.-
POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 23/97.-
