ORDENANZA N°01-1996-INCREMENTO DE INMUEBLES Y TASAS DE CONTRIBUCIÓN

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 01

VISTO:

         La necesidad de fundamentar Normas que favorezcan el incremento en la percepción de Impuestos y tasas contributivas por parte del Municipio de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

          Que esta legislación debe apuntar a aquellos contribuyentes morosos que mantienen deudas impositivas con el Municipio, brindándoles la posibilidad, a través de una moratoria y quita en los montos adeudados, de regularizar su situación contributiva,

           Que asimismo, las mismas deben contemplar beneficios para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas impositivas municipales en un solo pago y por adelantado, manteniéndose al día con sus obligaciones,

            Que esta legislación debe alcance a todos aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios que realicen su prestación espontánea, en los términos que determine la misma.-

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aplíquese a partir del 1º de Enero de 1996, a todo contribuyente del Municipio, de José de San Martín, que se presente hasta el 15 de marzo de 1996, a cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicio, correspondiente al año 1996, un descuento del 15 % sobre el total abonado.-

Artículo 2º.- Aplíquese a todos aquellos contribuyentes del impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicio, de la Municipalidad de José de San Martín y que registren deudas de años anteriores, una quita en el monto adeudado, de acuerdo a la siguiente escala:

  • Deudas de un ( 1 ) año de atraso: 10 % de descuento.
  • Deudas de dos ( 2 ) años de atraso: 13 % de descuento.
  • Deudas mayores de ( 2 ) años de atraso: 16 % de descuento.

Serán incluidos en este Beneficio, aquellos contribuyentes que realicen su presentación espontánea al 15 de Marzo de 1996.-

Artículo 3º.- Fijase para aquellos contribuyentes encuadrados en el artículo 2do. De la presente, una Moratoria Impositiva, que contemple el pago en cuotas de sus deudas, de acuerdo a la siguiente escala;

  • Deudas de un ( 1 ) año de atraso: 5 ( cinco ) cuotas mensuales y consecutivas.
  • Deudas de hasta dos ( 2 ) años de atraso: doce ( 12 ) cuotas mensuales y consecutivas.
  • Deudas mayores a dos ( 2 ) años: dieciséis ( 16 ) cuotas mensuales y consecutivas.

Los compromisos de pago que se suscriban, deberán ser debidamente documentos y se verán beneficiados con este artículo, todos los contribuyentes que se presenten al 15 de Marzo de 1996.-

Artículo 4º.- El NO cumplimiento de los compromisos de pago asumido, de los contribuyentes en los términos que fija la presente Ordenanza, provocará la pérdida de los Beneficios establecidos en la misma, dando lugar al Municipio, a emprender el curso que corresponda, para el cobro de la deuda.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, desee a difusión, cumplido Archivase.-

                      Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 05 días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad  de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 01/96.-

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