ORDENANZA N°07-1996-ABONAR GASTOS DE REPRESENTACIÓN A TODOS LOS CONCEJALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 07/96

VISTO:

          Los términos de la Ordenanza Nº 23/95 del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

          Que mediante la misma, se establece para todo concejal Electo en el Municipio de José de San Martín, la incompatibilidad de percibir sus correspondientes Gastos de Representación en forma simultánea con toda otra remuneración de cualquier tipo que estuviese a cargo del Estado Nacional o Provincial,

           Que la mencionada Ordenanza ha sido sancionada por el Cuerpo Deliberativo del período anterior,

            Que el actual Cuerpo Legislativo cree necesario la equitatividad de condiciones para todos los miembros del mismo.

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la similar Nº 23/95 HCD, en todos sus términos.-

Artículo 2º.- Abónese a todos los concejales del Municipio de José de San Martín, sus correspondientes Gastos de Representación, el que será igual al monto que percibirán los integrantes del Cuerpo Deliberante anterior.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

                    Dada en la de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 19 días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 07/96.-

Scroll al inicio