ORDENANZA N°10-1995-CONVENIO ENTRE SEC. DESARROLLO SOCIAL Y EL MUNICIPIO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 10/95
VISTO:
El Convenio Suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín, a través de su Intendente Don Nelson Fabián Urrutia y la Secretaria de Desarrollo Social, de la Presidencia de la Nación representada por su titular, Licenciado Eduardo Amadeo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al mismo, la citada Secretaria se compromete al aporte de la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL, con destino al financiamiento de materiales para la construcción de 20 viviendas para personas cadenciadas de esta localidad.-
Que en tal sentido, el Municipio, se obliga a ejecutar esta obra en los terrenos destinados a tal efecto,
Que asimismo será el Municipio, responsable directo de los trabajos y encargado de la fiscalización, sin perjuicio del control que podrá ejercer la Subsecretaria de Vivienda y otros organismos de control,
Que de esta manera, el Municipio estará en condiciones de atender a un vasto sector de su comunidad a través de soluciones habitacionales.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar y ratificar en todos sus términos, el convenio, Suscripto entre la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación a través de su titular, Licencia Eduardo Amadeo y el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente Don Nelson Fabián Urrutia, de acuerdo a las razones descriptas en el considerando de la presente.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 10/95.-
