ORDENANZA N°04-1994-CONVENIO PARA LA EJECUCUÓN REDES DE GAS PROPANO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 04/94
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Intendente, Dn. Nelson Fabián Urrutia, y el Gobierno de la Pcia. Del Chubut, representado por el Sr., Ministro de Economía, Servicios y Obras Publicas Dr. Jorge Isidoro Conrad, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se suscribe para el financiamiento de la ejecución de redes de Gas Licuado Propano, (GLP.), en el Ejido de este Municipio,
Que el citado financiamiento, será efectuado por la Provincia, con recursos de Fondo Especial de Infraestructura Gasifera, creado por Ley 3896, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS Y OCHENTA MIL SEISCIENTOS, comprometiéndose el Municipio a su Amortización total en un plazo de OCHO años, con una Tasa de interés anual del SIETE coma cincuenta por ciento sobre saldo, comenzado a correr el mismo a los veinticuatro meses de la fecha de la firma del Convenio
Que mediante el citado Convenio, se fija el plazo de ejecución de la Obra en CIENTO OCHENTA DIAS corridos, desde la iniciación de los trabajos.
Que habiéndose considerado el contenido del mismo, no existe impedimento para su aprobación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente:
ORDENANZA
Articulo 1º.- Aprobar y ratifica en todos sus términos, el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal de José de San Martín, a través de su Intendente, Sr. Nelson Fabián Urrutia, y el Gobernador de la Provincia del Chubut, representado por es Sr. Ministro de Economía, Servicios y Obras Publicas, Dr. Jorges Isidoro Conrad, para la ejecución de Redes de Gas Licuado Propano (GLP) EN EL EJIDO DEL Municipio de José de San Martín.-
Artículo 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Intendente, a efectuar las gestiones necesarias, que posibiliten, la efectivización y ejecución de la obra proyectada, debiendo dar cuenta posteriomente a el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 04/94.-
