ORDENANZA N°07-1994-OBLIGATORIEDAD DE LA LIBRETA SANITARIA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 07/94

VISTO:

          La necesidad de instrumentar la obligatoriedad para la obtención de la Libreta Sanitaria, en el ámbito de la Municipalidad de José de San Martín, así como también dictar normas que se condigan con la higiene del local comercial y manipulación de alimentos, y

CONSIDERANDO:

          Que esta necesidad de legislar al respecto, se condice a la variación socio-económica que ha experimentado la Comunidad, lo cual necesariamente requiere de un mas efectivo control, en resguardo de la Salud de la población,

          Que dentro de la variación apuntada anteriormente, se encuentra la actividad laboral derivada del Comercio, los cuales  deben desplegar su actividad dentro de las condiciones higiénico-Sanitarias, tanto del propio local, como de quienes efectúan la atención Publica,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Articulo 1º.- A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se hégira la LIBRETA SANITARIA, a la totalidad de las personas que desarrollen tareas en establecimientos comerciales de la localidad, y que tengan contacto con productos alimenticios de venta al público.-

Artículo 2º.- A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria, los interesados deberán presentar, la solicitud pertinente, Certificado de Buena Salud, otorgado por el Hospital Local, Certificado Buco-Dental, Dos fotografías tipo Carnet, Grupo Sanguíneo.-

Artículo 3.- El otorgamiento de la Libreta Sanitaria, será por el Término de SEIS años, renovable cada SEIS meses, para lo cual se fija el siguiente importe:

        * OTORGAMIENTO POR 6 AÑOS                          $    3 MODULOS

        * RENOVACION POR 6 MESES                              SIN CARGO

Artículo 4º.- Fijase la obligatoriedad para todas aquellas personas que desarrollen tareas en locales comerciales cuyos rubros habilitados sean Carnicería, Panaderías, Restaurant y/o Casas de Comidas y Heladerías, y que tengan contacto con los productos que allí se comercialicen, al uso de GUARDAPOLVO o similar, invitándose para que adopten igual indumentaria a los locales comerciales en los Rubros de Almacenes, Verdulerías y similares.-

Artículo 5º.- Para los casos de infracciones a la presente Ordenanza, las mismas recaerán en el Titular de la Licencia Comercial, para lo cual se fija la siguiente modalidad:

     * 1ra.- Infracción                                  Multa de 10 Módulos.-

     * 2da.- y 3ra.- Infracción                      la Multa se Duplicará.- 

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese, desee a Publicidad, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 17 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro. 07/94.-

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