ORDENANZA N°12-1992-VALUACIÓN FISCAL LOTES RURALES Y SUBRURALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 12/92

VISTO:

          La necesidad de determinar la valuación fiscal de los lotes rurales, y subrurales, comprendidos dentro del ejido municipal de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

          Que a tal efecto, se ha efectuado un estudio tendiente a la puesta en vigencia para el presente año de los valores a percibir en concepto de Impuesto Inmobiliario,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Fijar el valor de la Hectárea, para los lotes citados dentro del Sector Chacras y Quintas del ejido Municipal de José de San Martín, en 18 Módulos, a los fines de determinar la valuación fiscal.

Artículo 2º.- fijar el valor de la Hectárea, para los lotes rurales, citados dentro del sector Lotes Pastoriles del Ejidos Municipal de José de San Martín, en 5 módulos, a los fines de determinar  la valuación fiscal.-

Artículo 3º.- Fijase las siguientes alícuotas e impuestos mínimos, a los efectos de la liquidación:

  1. CHACRAS Y QUINTAS: Alícuotas 4 % (cuatro por ciento).-

Mínimo Imponible: Hasta 9 Hs.: 6, 5 Módulos por Hectárea

Mínimo a percibir: 13 Módulos.-

De 10 a 100 Hectáreas: Mínimo a percibir 62,5  Módulos

  1. LOTES PASTORILES: Alícuota 4 % (Cuatro por ciento)

Mínimo a percibir: 20 Módulos.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cumplido Archivase.-  

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a lo 21 días de Abril de mil novecientos noventa y dos.-

POR LO TATO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro. 12/92.-

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