ORDENANZA N°15-1992-FIJAR MODULOS A LOS VENDEDORES AMBULANTES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 15/92
VISTO:
La presencia en nuestra localidad, en forma periódica de Asociaciones mutuales Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas efectúan la venta de Artículos Comestibles, como así también de artículo de tienda, sin abonar hasta la fecha ningún derecho, por esta comercialización, al Municipio,
Que en consecuencia, es necesario fijar la cifra correspondiente por la comercialización citada anteriormente, de acuerdo a lo que estipula la Ordenanza General Impositiva de este Municipio,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase los siguientes valores a cobrar, para aquellos vendedores sin local establecido en la localidad, pertenecientes a Asociaciones Mutuales Provinciales, Extraprovinciales, por día y por adelantado; según su rubro:
a).- VENTA DE ARTICULOS DE TIENDA Y
ZAPATERIA 18 MODULOS
b).- VENTA DE ARTICULOS ALIMENTARIOS
Y COMESTIBLES 18 MODULOS
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a 03 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 15/92.-
