ORDENANZA N°17-1992-INCREMENTAR EL 10 % DE INTERES PUNITORIOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 17/92
VISTO:
Las facultades del Municipio, fijadas por ley 3098, y
CONSIDERANDO:
Que la imprescindible poner en orden el sistema de actualización de deudas municipales, elaborando un método que permita una actualización ágil y razonable,
Que dicho sistema debe ser de aplicación sencilla y rápida, capaz de ser utilizado por cualquier sector de la Municipalidad, en cualquier circunstancia,
Que el actual sistema en práctica no cumple con estos objetivos,
Que habiendo analizado jurídicamente la utilización del mismo, concluimos que no se opone a ninguna norma legal en vigencia,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Todas las deudas cuyo vencimiento se haya operado, que los contribuyentes mantengan con el Municipio, en concepto, de Impuesto Inmobiliario, Baldío, Limpieza y Conservación de Calles, Limpieza Domiciliaria, sobre inmueble situados dentro del ejido municipal, como así también las deudas por patente Automotor, Habilitaciones Comerciales, Faenamiento, y toda otra Tasa de origen municipal, serán determinadas de oficio, MULTIPLICANDO EL VALOR DE LA ULTIMA CUOTA VIGENTE PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, MAS EL 10 Por CIENTO DE INTERES PUNITORIOS, POR LA CANTIDAD DE CUOTAS VENCIDAS NO ABONADAS.
P= (UCV = 10 %) x NCV
P= Pago de Deuda Vencida.
UCV = Ultima cuota vigente puesta al cobro.
NCV = Número de cuotas vencidas no abonadas.
Artículo 2º.- las cuotas puestas al cobro y cuyo vencimiento no se ha ya operado, no son deudas, por lo tanto no integran este sistema de liquidación, no obstante se cobrarán al tiempo de hacer se efectivo el pago de la deuda.-
Artículo 3º.- Asimismo se establece que todos los Certificados de Deuda, que emita el Departamento Contable para el cobro por ejecución fiscal, serán realizados conforme el procedimiento de la presente Ordenanza, aprobándose por el formulario elaborado al respecto.-
Artículo 4º.- Quedan excluidas de la presente Ordenanza, todas aquellas deudas por las cuales se hayan suscripto facilidades de pago, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente.-
Artículo 5º.- Derogase toda otra Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente, en sus partes pertinentes.-
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 17/92.-
