ORDENANZA N°20-1992-CREACIÓN DE COMISIÓN ZONAL DE SANIDAD ANIMAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20/92

VISTO:

         La nota presentada por ganaderos del Departamento Tehuelche, mediante la cuál hacen llegar su inquietud por el crecimiento y constante aumento de enfermedades que afecta a animales ovinos, bovinos, como así también equinos, y 

CONSIDERANDO:

          Que ésta situación es coincidente con la inactividad a la cual se vio obligado el personal del convenio SENASA – PROVINCIA DEL CHUBT – SELSA, el cual se motiva en la falta de recursos económicos del personal técnico y paratécnicos.

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease la Comisión Zonal de Sanidad Animal, que tendrá jurisdicción sobre el ejido Municipal de José de San Martín, Organismo que actuará en coordinación con el Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2º.- Será función de la Comisión Zonal, definir la política sanitaria local, acorde con las políticas Nacionales y/o Provinciales, elaborando planes de control y erradicación para cada enfermedad de las distintas especies animales, explotadas en la zona, controlar y evaluar la marcha de cada proyecto e ejecución.-

Artículo 3º.- La comisión Zonal estará integrada por un representante del Ejecutivo Municipal, Productores del ejido, autoridades sanitarias provinciales, Dirección de Ganadería, Nacionales, SELSA,  Organismo y/o instituciones relacionadas con el sector Pecuario y un Médico Veterinario representante de la actividad privada y/o Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut.-

Artículo 4º.- El número de integrantes de la Comisión Zonal, no explicitado en el Artículo 3º, será determinado por la Asamblea constitutiva de la misma.-

Artículo 5º.- La Comisión zonal se conformará con un grupo administrativo, un grupo técnico, a saber:

  1. Grupos Administrativos: estará integrado por el Ejecutivo Municipal y Representantes de los productos, cuya función, será administrar los fondos de, la Comisión, elaborar el presupuesto anual, confeccionar el valor del índice a tributar, acorde con el artículo 6 de la presente Ordenanza.-
  2. Grupos Técnicos: estará integrada por la máxima autoridad de SELSA en la zona, representantes de la actividad privada y/o Colegio de Médicos Veterinario de la provincia del Chubut, siendo sus responsabilidades; programar los distintos planes de lucha sanitaria, definir técnicamente la metodología de trabajo y efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades en ejecución.-
  3. Grupo Operativo: integrado por paratécnicos nacionales y/o contratados, que tendrán a su cargo la ejecución de las tareas encomendadas por el grupo técnico del cuál dependerán. Colaborarán con éstos, en carácter de delegados, ganaderos representativos de una zona predeterminada, los cuales serán designados por la comisión Zonal y se desempeñarán Ad-Honorem, siendo sus funciones, trasladar las inquietudes de los productores e informar de las novedades sanitarias de sus respectivas zonas.-

Artículo 6º.- Los recursos económicos de la Comisión Zonal procederán de un tributo exclusivo para sanidad animal a aportar por los productores, el cual no podrá ser superior a U$S 0,10 (diez cvos. De dólares estadounidense) por animal ovino y U$S 0,40 (cuarenta cvos. De dólares estadounidense) por animal bovino, ambos índices por establecimiento ganadero por año, más los fondos provenientes de aportes nacionales, provinciales, municipales y de otro orígenes, destinados a los fines específicos de esta ordenanza.-

Artículo 7º.- El tributo del artículo precedente se abonará en la Municipalidad de José de San Martín, conjuntamente con las cuotas del Impuesto Inmobiliario rural a tributar en el ejercicio 1993 y sucesivos.-

Artículo 8º.- Los fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de comisión zonal de Sanidad Animal en la sucursal Gobernador Costa del Banco de la provincia del Chubut.-

Artículo 9º.- En caso de aprobarse Ordenanzas iguales a la presente en espíritu y letras en otros Municipios del Departamento Tehuelches, se unificarán las cuentas bancarias en una sola, a los fines de facilitar la administración de los fondos por parte del grupo administrativo de la Comisión Zonal.-

Artículo 10º.- Los fondos de la Cuenta Bancaria serán administrados por miembros del Grupo Administrativo exclusivamente.-

Artículo 11º.- los recursos económicos no podrán ser destinados bajo ningún concepto a otro fin que no sea la implementación y ejecución de la planes de sanidad animal de la comisión Zonal, caso contrario cesa la obligación de aportar recursos por el sector ganadero.-

Artículo 12º.- En la presente ordenanza serán de aplicación las normas nacionales vigentes en sanidad animal.-

Artículo 13º.- Todo productor pecuario no perteneciente al ejido Municipal de José de San Martín, que se encuentre ubicado dentro del Departamento Tehuelche, tendrá derecho a integrar la Comisión _Zonal de Sanidad Animal con el solo aporte del tributo correspondiente a se Establecimiento.-

Artículo 14º.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de tres ( 3 ) años, al término de los cuales será evaluada por las autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales y el sector ganadero, la efectividad de la misma y la conveniencia de su continuación en vigencia o su derogación.-

Artículo 15º.- Dentro de los treinta ( 30 ) días de promulgada la presente Ordenanza, se formará bajo una asamblea de productores pecuarios del ejido Municipal de José de San Martín la Comisión Zonal, la cual preparará el programa de trabajo a desarrollar en su área de influencia, este deberá ser presentado antes de los cuarenta y cinco ( 45 ) días de promulgada esta Ordenanza.-

                          Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, a los 25 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y dos.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente ordenanza registrada bajo el Nº 20/92.-

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