ORDENANZA N°23-1991-CONTROL DE COMISIONES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 23/91

VISTO:

         La necesidad de implementar una regularización en lo que se refiere a el control de constitución de Comisiones, Cooperadoras y similares, y

CONSIDERANDO:

         El excesivo número de las mismas, en relación a la densidad demográfica de la localidad, y que posee Personería Jurídica que posibilita su contralor,

         Que corresponde al Concejo Deliberante, tomar intervención, estableciendo las pautas generales, que contribuyan a una mayor claridad en el accionar de estas entidades.

POE ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Toda Comisión, Cooperadora o similar, que se constituya dentro del ejido Municipal de este Municipio, deberá ser autorizada y reconocida por la Municipalidad de José de San Martín, para lo cual se enviará una nota de solicitud, conjuntamente con la autorización avalada por la Institución de la cual emana, si correspondiere, acreditando de esta manera la iniciación de su accionar,

Artículo 2º.- Estas Comisiones y/o Cooperadoras, estarán constituidas como mínimo de la siguiente manera, para su reconocimiento municipal:

  • PRESIDENTE            
  • SECRETARIO
  • TESORERO
  • CUATRO VOCALES
  • SINDICO

Artículo 3º.- Semestralmente se elevará al Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal, un estado de resultado de ingreso y egresos, donde también se fundamentará la inversión realizada.-

Artículo 4º.- En caso de destitución o renuncia de algunos de sus miembros que la componen y su posterior reemplazo, se comunicará al Municipio.-

Artículo 5º.- El Municipio llevará un registro de las Comisiones autorizadas de acuerdo al Artículo 1º de la presente, debiendo sus responsables comunicar cuando la misma cese en su accionar.-

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 23 días de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 23/91.-

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