ORDENANZA N°02-1990-ANTICIPO SUELDO EMPLEADO MUNICIPAL Y CONCEJO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 02/90
VISTO:
El Incremento de los costos en los artículos de la Canasta Familiar, lo que ocasiona perdida del poder adquisitivo en los Salarios de los empleados, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia y a efectos de acudir en ayuda de los mismos, es necesario otorgar una suma fija a todos los dependientes del Municipio.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgase a los empleados dependientes de la Municipalidad de José de San Martín, un anticipo de AUSTRALES TREINTA MIL, ( A 30.00,-), hasta tanto se cuente con las pautas de futuros reacomodamientos salariales.-
Artículo 2º.- Hacer extensivo el pago otorgado por el Artículo anterior, a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 03 días del mes de Enero de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 02/90.-
