ORDENANZA N°02-1990-ANTICIPO SUELDO EMPLEADO MUNICIPAL Y CONCEJO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 02/90

VISTO:

         El Incremento de los costos en los artículos de la Canasta Familiar, lo que ocasiona perdida del poder adquisitivo en los Salarios de los empleados, y

CONSIDERANDO:

         Que en consecuencia y a efectos de acudir en ayuda de los mismos, es necesario otorgar una suma fija a todos los dependientes del Municipio.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Otorgase a los empleados dependientes de la Municipalidad de José de San Martín, un anticipo de AUSTRALES TREINTA MIL, ( A 30.00,-), hasta tanto se cuente con las pautas de futuros reacomodamientos salariales.-

Artículo 2º.- Hacer extensivo el pago otorgado por el Artículo anterior, a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 03 días del mes de Enero de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 02/90.-

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