ORDENANZA N°19-1990-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 19/90

VISTO:

         El Proyecto de Incremento salarial para el personal dependiente del Municipio, elevado por el Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

         Que tal iniciativa es compartida por el Cuerpo Deliberativo, a efectos de elevar el poder adquisitivo de los salarios,

         Que asimismo se trata de evitar el deterioro en los haberes mensuales de los Jubilados de este Municipio.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la siguiente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Otórguese a partir del 01-07-90, un incremento del CINCUENTA PÒR CIENTO ( 50 % ), al Sueldo Básico de la Categoría Nro 1, del Escalafón del personal Municipal.-

Artículo 2º.- Aplíquese como índice de aumento para los básicos de las demás categorías el coeficiente en vigencia.-

Artículo 3º.- Fijase el Gasto de Representación a percibir por los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01-07-90, en el monto equivalente al Sueldo de Bolsillo de la Categoría Nro 1 del personal Municipal. Abonase a quien ocupe la Presidencia del Cuerpo Deliberativo, un VEINTE POR CIENTO ( 20 % ), más del fijado para cada Concejal.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los           días del mes de Julio de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 19/90.-

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