ORDENANZA N°21-1990-ABONAR SUMA FIJA A EMPLEADO MUNICIPAL POR UNICA VEZ
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21/90
VISTO:
La nota elevada por el Ejecutivo Municipal, solicitando se abone a los dependiente del Municipio una suma fija de Australes 250.000 por única vez, y
CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa es compartida por los integrantes del Concejo Deliberante, en razón de los mayores costos producidos en los artículos de primera necesidad de la Canasta Familiar,
Que financieramente el Municipio está en condiciones de efectuar el pago, no existiendo en consecuencia impedimento alguno para aprobar el pago solicitado,
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Abónese a todo el Personal con dependencia en el Municipio de José de San Martín, una suma fija de Australes DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ( A 250.000,- ), uniforme para todas las categorías por única vez.-
Artículo 2º.- Regístrese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 17 días de Agosto de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 21/90.-
