ORDENANZA N°25-1990-FUNCIONAMIENTO CAMARA FRIA MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 25/90

VISTO:

         El interés demostrado por parte de vecinos de esta localidad, para la puesta en funcionamiento de la Cámara Fría Municipal, y su posterior explotación, y

CONSIDERANDO:

          Que tal iniciativa es compartida por este Municipio, por ser su constante preocupación poder darle a la infraestructura existente la utilidad, para la cual fue construida en su momento,

          Que a efectos de agilizar y posibilitar el buen final de las gestiones correspondientes se debe dejar en manos del Ejecutivo Municipal las tratativas pertinentes,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que lleve a cabo las gestiones pertinentes y firme Convenio de concesión Directa con el o los interesados en la puesta en marcha y posterior explotación de la Cámara Fría Municipal.-

Artículo 2º.- El Convenio a firmarse donde se especifiquen las modalidades y tiempo de duración y demás formalidades, serán refrendadas AD-REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días de Septiembre de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 25/90.-

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