ORDENANZA N°24-1989-CONVENIO DE PAGO DE INMUEBLE CON ANGEL TORRES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 24/89

VISTO:

         El acuerdo alcanzado con el propietario del inmueble identificado como SOLAR – A, LOTE – A de la MANZANA Nº 35, Sr. Ángel José Torres, para el pago de Impuestos Inmobiliarios atrasados, período comprendido entre los años 1978 a Junio de 1986, deuda que al día de la fecha asciende a Ciento Diez Mil Australes, ( A 110.000,), gestionándose por Vía Judicial por este Municipio, y

CONSIDERANDO:

         Que dicho Convenio no lesiona interés alguno, permitiendo a éste Municipio, por un lado una regularización impositiva, y por otro, la radicación, de unidades habitacionales,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aceptase el pago a efectuar por el Sr. Ángel José Torres, por la suma de Cincuenta y Cinco Mil Australes, ( A 55.000,-) para proceder a la cancelación del Juicio que se encuentra tratamiento, por ante Juzgado letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel, caratulado “MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, C/TORREZ, ANGEL JOSE, S/EJECUCIÓN FESCAL”, Expte. Nº 197, Folio 189, Año 1986, Letra M, Correspondiente a Impuestos Inmobiliarios, período comprendido entre 1978, a Junio de 1986.-

Artículo 2º.- Ratifíquese el Convenio suscripto entre las partes al mismo efecto, por la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y CINCO MIL, ( A 55.000,- ), como crédito de promoción para la radicación de unidades habitacionales, en la Manzana Nº 35, Solar – A, Lote – A.-

Artículo 3º.- El citado Convenio formará parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.-

Artículo 4º.- Cumplido lo normado en los artículos presentes, se considerará cancelada la deuda que originará la presente.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 14 días de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 24/89.-

Scroll al inicio