ORDENANZA N°22-1985-PRORROGA INCIACIÓN DE OBRA CORREO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 22/85

VISTO:

           El pedido de prorroga para la iniciación de la obra, presentado por la Empresa nacional de Correos y Telégrafos, y

CONSIDERANDO:

           Que no hay impedimento para ser otorgado,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la ley Nro 55 sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase el artículo 3ro (tercero) de la Ordenanza Municipal Nro 04/85, referente a la donación de terreno efectuada por la Municipalidad de José de San Martín, a la Empresa nacional de Correos y telégrafos, quedando conformada de la siguiente manera.-

Artículo 2º.- EMPLAZASE EN UN TERMINO DE 24 (VEINTICUATRO) MESES A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA MISMA A LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA LA INICIACIÓN DE LA OBRA, CASO CONTRARIO LA PRESENTE DONACIÓN QUEDARA SIN EFECTO.—

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales promulga la presente  Ordenanza registrada bajo el Nro. 22/85.-

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