ORDENANZA N°22-1985-PRORROGA INCIACIÓN DE OBRA CORREO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 22/85
VISTO:
El pedido de prorroga para la iniciación de la obra, presentado por la Empresa nacional de Correos y Telégrafos, y
CONSIDERANDO:
Que no hay impedimento para ser otorgado,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la ley Nro 55 sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Derogase el artículo 3ro (tercero) de la Ordenanza Municipal Nro 04/85, referente a la donación de terreno efectuada por la Municipalidad de José de San Martín, a la Empresa nacional de Correos y telégrafos, quedando conformada de la siguiente manera.-
Artículo 2º.- EMPLAZASE EN UN TERMINO DE 24 (VEINTICUATRO) MESES A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA MISMA A LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA LA INICIACIÓN DE LA OBRA, CASO CONTRARIO LA PRESENTE DONACIÓN QUEDARA SIN EFECTO.—
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro. 22/85.-
