ORDENANZA N°25-1985-APERTURA Y CIERRE SOBRE LOCALES BARES, ETC.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 25/85

VISTO:

           Que es necesario reglamentar el horario de apertura y cierre de establecimiento comerciales destinado a: Confitería, cafés, Bares, Restaurantes, Casas de Comida, Churrasquería y Confitería Bailables, y

CONSIDERANDO:

           Que es menester contar con un instrumento legal,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante del pueblo de José de San Martín de la Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente   

ORDENANZA

Artículo 1º: Establecese los siguientes horarios para los comercios que se enumeran a continuación: 

  1. CONFITERIA, CAFES Y BARES: Días Domingos a Jueves: Apertura        desde las 7:30 hs hasta las 3 hs del día siguientes, Días Viernes, Sábados y víspera de feriado de 7:30 hs a 4 hs.-
  2. CONFITERIA BAILABLES:  Días Domingo a Jueves de 7:30 hs a 4 hs  del día siguientes, Los Viernes, Sábado o víspera de feriados de 7:30 hs a 6 hs. del día siguiente únicamente los días que se efectúen bailes, los demás días que no se realicen bailes regirá el horario de BARES.-
  3. RESTAURATES, CHURRASQUERIAS Y CASA DE COMIDAS: atención de comidas las 24 hs. Del día en mesas individuales y funcionará en forma independiente del Bar:

Artículo 2º.- Los juegos de billares, mete gol y otros en que intervengan menores, deben clausurarse indefectiblemente a las 20 hs. (VEENTE HORAS). Queda terminantemente prohibido permitir el acceso de menores de 18 años a los locales nocturnos, salvo el caso de que se encuentren acompañados de un familiar responsable. Queda igualmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en locales de despachos, la penalidad o multa por infracción a esta cláusula  recaerá directamente en el TITULAR DE LA LICENCIA COMERCIAL.-

Artículo 3º.- Queda terminantemente PROHIBIDA  la ocupación de mujeres y varones menores de 18 años de edad, en el despacho de bebidas alcohólicas (Ley Nº 11.317).-

Artículo 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de $a. 3.000.- (Pesos argentinos tres mil), cuyo cobro se hará efectivo de acuerdo a la norma que rige en el municipio.-

Artículo 5º.- En caso de reincidencia la multa se duplicará siendo las mismas acumulativas pudiendo llegar a la cláusula cuando el caso así lo requiera.-

Artículo 6º.- Solicitar la colaboración de la Policía local para que se cumplan horarios y se notifique a los interesados a tal fin elevarse copia de la presente al Sr. Jefe de Comisaría.-

Artículo 7º.- Derogase toda reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de José de San Martín, a la Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Mayo del año 1985.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 78 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 25/85.-

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