ORDENANZA N°09-1984-PAGO DE VIATICOS Y REINTEGROS

Honorable Concejo Deliberante

PROYECTO DE ORDENANZA 09/84

VISTO:

           Que es necesario reglamentar el sistema de pago de viáticos y reintegro de gastos de movilidad al personal con los que para el caso rigen en la administración Provincial, y,

CONSIDERANDO:

            Que el presupuesto Municipal cuenta con la partida correspondiente para este tipo de erogaciones, y

POR ELLO:

            EL Honorable Concejo de la Municipalidad de José de San Martín, de la provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, sanciona la presente.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecese para los Agentes afectados al servicio de la Municipalidad de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, siempre y cuando cumplimenten funciones que hacen al buen desenvolvimiento de la comuna, los siguientes porcentajes en concepto de viáticos.

Personal Ejecutivo Superior 25% de la categoría Nº 13.-

Personal Administrativo 20% de la categoría Nº 13.-

Personal Operativo 18 % de la categoría 13.-

Los reintegros por gastos de movilidad se liquidarán de acuerdo a la rendición con comprobantes respectivos.-

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, de la provincia del Chubut, a los 08 días del mes de Marzo de 1984.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín en uso de las atribuciones conferidas por la Ley nº 55, promulga la presente Ordenanza registradola bajo el Nº 09/84.-

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