ORDENANZ N°03-2011-REGULACION DE ADJUD DE OBRA X ADM MUNIC
Honorable Concejo Deliberante
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una normativa, que regule la adjudicación de obra por Administración Municipal por parte de la Municipalidad de José de san Martín.-
Que es deber del Estado Municipal arbitrar aquellas acciones tendientes a promover nuevas fuentes de empleo.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en usos de sus facultades que le otorga la Ley Nº XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Articulo 1º: La adjudicación de obras a realizarse por administración municipal, sean sus fondos de origen Municipal, Provincial o Nacional, se adjudicaran a personas idóneas en la materia y/o empresa constituida legalmente, Cooperativas de trabajo radicadas en la localidad con antigüedad de 3 años.-
Articulo 2º: El DEM. Deberá contar con un listado de albañiles inscriptos en la AFIP, y/o empresas, cooperativas que desempeñen en el rubro de la construcción de la localidad.-
Articulo 3º: Para adjudicar una obra, por Administración Municipal, el DEM, previamente deberá informar por medio de comunicaciones locales, la cantidad de obra a construirse y las condiciones y criterios de construcción a tener en cuenta, en la edificación de las obras en asunto. Dando prioridad ala mano de obra local, y eventualmente, si ganara el concurso alguna empresa foránea, deberá contratar la mano de obra local.-
Articulo 4º: Para adjudicar la obra, por Administración Municipal, el DEM, deberá llamar a concursos de precios y a
sobre cerrado, en acto publico en instalaciones de concejo Deliberante, a interesados particulares idóneos en la materia inscripto en la AFIP, empresa legalmente constituida y cooperativas de trabajo, que desempeñen el rubro de la constricción.-
Articulo 5º: El DEM., adjudicara la obra aquel particular, empresa y/o cooperativas de trabajo, que se desempeñe en el rubro construcción, que pase el presupuesto por construcción por la obra en cuestión, mas próximo al precio base que maneje el DEM., por la indicada obra en cuestión. Además el DEM tendrá que evaluar las mejores propuestas respecto a la terminación de obra y lapso de tiempo que llevara construir la obra en cuestión.-
Articulo 6º: Realizado el llamado a concurso de precios a sobre cerrado, y existiendo un ganador de dicho concurso, el DEM. Procederá a realizar convenio de locacion de servicio por la construcción de la obra en asunto. Una vez firmado dicho convenio por parte del representante del DEM y el encargado de construcción del la obra, el mismo pasara al Concejo Deliberante para ser tratado.-
Articulo 7º: Prohíbase a toda persona que pertenezca a
planta permanente o temporaria o transitoria por la Municipalidad de José de San Martín, a participar en forma directa como parte interesada del llamado de concurso de precio a sobre cerrado de construcción de obra por administración Municipal o como empleado de particulares, empresas y/o cooperativas de trabajo, que hallan ganado la construcción de la obra en cuestión.-
Articulo 8º: Regístrese, Comuníquese, envíese al Ejecutivo Municipal para su promulgación, y cumplido Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2011, REGISTRADO BAJO ORDENANZA Nº 03/11 ACTA Nº 09/11 HCD-JSM.-
