DECLARACION Nº004-2026 DE PROYECTO DE CONECTIVIDAD AREA REGIONAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

La imperiosa necesidad de fortalecer la conectividad de la localidad de José de San Martín con el resto de la provincia del Chubut; el actual aislamiento geográfico que afecta el desarrollo socioeconómico de la región; la existencia de infraestructura aérea subutilizada en nuestra jurisdicción; y la propuesta de servicios de aviación civil presentada por la empresa CrossWind- Soluciones Aeronáuticas; y 

CONSIDERANDO:

Que las distancias terrestres que separan a nuestra comunidad de los principales centros urbanos, administrativos y de alta complejidad sanitarias (como Trelew, Comodoro Rivadavia o Esquel) representan un obstáculo critico en situaciones de urgencia y una limitación para el crecimiento productivo.

Que el trasporte aéreo no regular bajo demanda surge como una herramienta moderna y eficiente para mitigar el aislamiento, permitiendo traslados rápidos que el trasporte terrestre, debido al estado de las rutas y las contingencias climáticas invernales, no puede garantizar de manera constante.

Que la operatividad de una conexión aérea frecuente con el Valle Inferior del Rio Chubut, a través del Aeroclub Trelew, facilitaría no solo el movimiento de pasajeros, sino también el flujo de insumos críticos, medicamentos, profesionales de la salud, correo y documentación oficial, optimizando los tiempos de respuesta del Estado Municipal y organismos provinciales.

Que, en materia de salud, contar con una vía de evacuación o traslado programado para pacientes ambulatorios y personal médico, jerarquiza el sistema sanitario local, brindando mayor seguridad y bienestar a los vecinos de José de San Martin.

Que el fomento de la actividad aeronáutica tiene un impacto directo en el turismo regional, permitiendo que visitantes y contingentes ejecutivos accedan a nuestra zona de manera directa, promoviendo así la inversión y la creación de empleo genuino en el sector servicios.

Que la actividad de la pesca deportiva en la zona de Rio Pico y sus alrededores atrae anualmente a pescadores nacionales e internacionales de elite, quienes demandan servicios de conectividad área para optimizar sus tiempos de estadía, permitiendo que nuestra localidad actúe como base operativa y de servicios para este segmento.

Que la empresa CrossWind posee la experiencia y la habilitación técnica necesaria para operar aeronaves de porte pequeño y mediano, las cuales se adaptan perfectamente a las condiciones técnicas de la pista local, permitiendo una operatividad flexible y ajustada a la demanda real de nuestra comunidad.

Que es responsabilidad de este Cuerpo Legislativo promover herramientas que mejoren la calidad de vida de los habitantes, garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a servicios y fomenten la integración territorial de la provincia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

DECLARACION

ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE de interés municipal y utilidad publica el “Proyecto de Conectividad Área Regional” impulsado por la empresa CrossWind-Soluciones Aeronáuticas, destinado a establecer vuelos no regulares bajo demanda entre José de San Martín y otros puntos de la provincia.

ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración, asistencia técnica y/o explotación de servicios con a la mencionada empresa, con el fin de facilitar el uso operativo de la pista local y coordinar la logística de traslados.

ARTÍCULO 3°: OBJETIVOS. El servicio gestionado deberá priorizar:

  1. Traslados de emergencia sanitaria o pacientes ambulatorios.
  2. Transporte de medicamentos, profesionales médicos especialistas e insumos críticos.
  3. Fomento del turismo receptivo y conectividad ejecutiva.

ARTÍCULO 4°: AUTORÍCESE al Ejecutivo Municipal a gestionar ante los organismos provinciales y nacionales (ANAC) las mejoras necesarias en la infraestructura de la pista de aterrizaje local para garantizar la seguridad operacional de los vuelos.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, dese a difusión y cumplido archívese.

DECLARACION N°004/2026; 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2026, REGISTRADA COMO DECLARACION N°004/2026. CONSTA EN ACTA N°010/2026 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. –

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